REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTE (20) de MAYO de 2009
199° Y 150°
CAUSA N0. E1-577-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS Y LESIONES MENOS GRAVES.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (245 al 252) auto de revisión de medida donde el tribunal acuerda que el joven ha incumplido de manera injustificada las sanciones acordando la privación de libertad finalizando la sanción en fecha 15-05-2009
Cursa a los folios (261) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-3688 a favor del adolescente OMITIDAa cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 15-05-2009. HORA 11:00 A.M.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (15) de MAYO de 2009, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente OMITIDA, cuya sanción deberá cumplirla en el Centro Penitenciario Región Los Andes, Mérida, por el lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha la cual culminará en fecha 15-05-2009,. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.