REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiuno (21) de mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA N0. E1-574-07
ASUNTO: REVISON DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO. Continuación de la sanción de libertad asistida y privación de libertad. (Artículo 647 letra “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano sentenciado; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADOS, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal y a la cual le fue dictado el auto DE ACLARATORIA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO de las sanciones en fecha 06 de mayo del 2009 (folios. 522 al 524).
Este Tribunal observa:
Corre al folio (522 al 524), el auto de aclaratoria, donde el tribunal acuerda la continuación del cumplimiento de la sanciones; así mismo, consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de regla de conducta por libertad asistida consistente en la obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días comenzando el cumplimiento en esta misma fecha. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 30-10-2009. Continuará cumpliendo el servicio comunitario. Cursa al folio (528 al 533), Informe Trimestral de la supervisora de la medida de Servicio Comunitario: el joven culminó con la medida actividad realizada en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL PROCESADOS VARONES…. Se MENCIONA los días de ASISTENCIA en el cumplimiento del servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del informe trimestral aportado por la Trabajadora Social, que la joven sentenciada, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el tiempo que el joven se encuentra privado de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO impuesta al ciudadanoomitida. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA y privación de libertad las mismas continúan en vigencia. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-