REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cuatro (04) de mayo de 2009
198° Y 150°


CAUSA N0. E1-434-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. CONTINUAR CUMPLIENDO LA LIBERTAD ASISTIDA. (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente SENTENCIADO. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (470 al 472) auto de revisión de medida de fecha 27 de octubre de 2008, donde se acuerda la casación de la regla de conducta por cumplimiento y la continuación de la Libertad asistida acudir a la trabajadora social, finalizando la sanción en fecha 12 de noviembre de 2009.
Cursa a los (476 al 477) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la libertad asistida “… que los objetivos para logar la reinserción social están cumplidos (sic)… se estima conveniente que culmine la sanción en la fecha establecida mas como coerción que como medida socio educativa…”
Es importante, señalar que las sanciones impuestas en los adolescentes buscan es un fin educativo, desarrollar sus capacidades y la convivencia con su familia y entorno social, por tanto, la sanción no debe ser coercitiva, como sentido de reproche o castigo para los adolescentes; por ello, considerando que el hecho cometido es grave, por tal razón, requiere continuar el seguimiento de la libertad asistida, mediante orientaciones al adolescente.
Con respecto a la regla de conducta en fecha 27-10-2009, se acordó la cesación de la sanción por cumplimiento, de lo cual se le informo mediante oficio No. 6193 (folio 472) a la trabajadora social. Por tanto, es necesario ratificar el mencionado oficio.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
De igual manera, la libertad asistida finalizan en fecha 12 de noviembre de 2009.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: OMITIDOIDENTIFICADO EN AUTOS, deberá continuar con el cumplimiento de la SANCIÓN DE libertad asistida que finalizando la sanción en fecha 12 de noviembre de 2009, en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena ratificar el oficio No. 6193 e informar de la presente decisión. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-