REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, cuatro (04) de mayo de 2009
149° y 150°

CAUSA N0. E1- 435 - 06
ASUNTO: CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de poner fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y ROBO AGRAVADO; cursa a los folios (415 AL 423), AUTO EMITIDO EN FECHA 20-10-2008, donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de SEIS (06) meses la cual debía cumplir en el Centro Penitenciario Región Andina, finalizando la misma en fecha 21-04-2009.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (448) auto de mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-2815 a favor del adolescente SENTENCIADO a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 20-04-2009. HORA 11:30 A.M.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (344 al 349) de la revisión de la misma no consta mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad finalizada en fecha (20) de ABRIL de 2009, impuesta por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones , que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente OMITIDA,. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima y adolescente. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.