REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CUATRO (04) de MAYO de 2009
198° Y 150°
CAUSA N0. E1-703-08
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO Y CONTINUACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA. (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a los adolescentes SENTENCIADOS. A los adolescentes se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios a los folios (182 al 185) auto de ejecútese de fecha 08 de octubre de 2008, señala:
“…Para todos los adolescentes sentenciados se le impone la sanción de:
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). Los adolescentes deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social indicando el lugar de cumplimiento para OMITIDO, deberá cumplirlo en el Hospital Dr. José Antonio Uzcategui con sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida,OMITIDO, deberá cumplir la sanción en en las actividades sociales organizadas por el Consejo Comunal en el sector Edecio La Riva Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida y OMITIDOcumplirá la sanción en la Casa de Ayuda Comunitaria de Alimentación ubicada en el sector Unión vía zona Nueva, Tucaní Municipio Caracciolo Parra del Estado Mérida, el servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de ciento veintiocho (128) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social en caso de incumplimiento.
LIBERTAD ASISTIDA. Los adolescentes deberán someterse a la orientación de la siquiatra de la sección Penal de Adolescentes, extensión El Vigia, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 23-10-2008 finalizando en fecha 23-02-2010…”
Con respecto al adolescente OMITIDO,
SERVICIO COMUNITARIO
Cursa a los folios (228 al 230) informe de fecha 13-02-2009, donde señala la especialista esta cumpliendo satisfactoriamente con la labor social concatenado con el informe que cursa a los folios (250 al 251) informe de la trabajadora social donde informa que el adolescente “… cumplió satisfactoriamente con la labor social impuesta…” se anexa constancia de asistencia (folios 252 al 257).
Libertad asistida:
Cursa a los folios (279 al 280) informe de la siquiatra de fecha 27-04-2009, donde señala que no se evidencia trastorno mental de tipo psicótico y/o trastorno de la personalidad, el joven proviene de una familia nuclear, se evidencia un joven responsable, poco inmaduro, concluyendo que el joven esta cumpliendo con la sanción .
Con respecto al adolescente OMITIDO,
SERVICIO COMUNITARIO.
Cursa a los folios (230 al 231) informe de fecha 13-02-2009, donde señala la especialista esta cumpliendo satisfactoriamente con la labor social concatenado con el informe que cursa a los folios (233 al 234) informe de la trabajadora social donde informa que el adolescente “… cumplió satisfactoriamente con la labor social impuesta…” se anexa constancia de asistencia (folios 235 al 246).
Libertad asistida:
Cursa a los folios (261 al 263) informe de la siquiatra de fecha 23-04-2009, donde señala que el joven se ha presentado puntualmente a las entrevistas, es un joven centrado en la realidad, proviene de una familia destructurada, se evidencia un joven responsable, se esta cumpliendo con los objetivos propuestos
Con respecto al adolescente OMITIDO,
SERVICIO COMUNITARIO
Cursa a los folios (225 al 226) informe de fecha 13-02-2009, donde señala la especialista esta cumpliendo satisfactoriamente con la labor social concatenado con el informe que cursa a los folios (258) y el informe cursante a los folios (264 al 265) informe de la trabajadora social donde informa que el adolescente “… cumplió satisfactoriamente con la labor social impuesta…” se anexa constancia de asistencia (folios 266 al 277).
Libertad asistida:
Cursa a los folios (282 al 283) informe de la siquiatra de fecha 29-04-2009, donde señala que el joven con actitud tímida y reservada, buen nivel intelectual, es evasivo, inmaduro, concluyendo que esta cumpliendo con la sanción.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente los adolescentes con respecto al servicio comunitario fue cumplido de manera satisfactoria.
Con respecto a la libertad asistida los adolescentes están dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción.
De igual manera, la libertad asistida finalizan en fecha 23 de febrero de 2010.(folio 183).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de SERVICIO COMUNITARIO impuesta a los ciudadanosOMITIDOS, mediante sentencia definitivamente firme. Ofíciese a la trabajadora social. Debiendo continuar cumpliendo con la LIBERTAD ASISTIDA QUE finaliza en fecha 23 de febrero de 2010 ( folio 183), en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a los adolescentes, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-