REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida seis (06) de mayo de 2009.
198º y 150°
CAUSA: E1-574-07
ASUNTO: ACLARATORIA PARA LA DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DEBIDO A LA ACUMULACION. (Privación de libertad, libertad asistida y servicio comunitario). Acumulada la causa E1-749-09.
Vistos: Efectuada la acumulación en fecha 06 de abril del año en curso mediante de mero tramite ( folio 492) luego se fija audiencia para oír al adolescente (folios 511 al 513) a los fines de la determinación del cumplimiento de las sanciones se observa:
“Obra a los folios (100 al109 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha antes indicada, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber actuado como COAUTOR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DEVEHICULO AUTOMOTOR PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de Alejandro Maldona y otros, delito este por el que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A.--------
Que el sentenciado OMITIDO; deberá cumplir DOS (02) años Y SEIS (06) MESES, restando por cumplir DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 29-05-2011, de Privación de Libertad como sanción definitiva.
Obra a los folios (270 AL 271), de la presente causa, AUTO DE EJCUTESE de la sentencia, mediante el cual se les condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b, C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de ROBO PROPIO previsto en el CODIGO PENAL en perjuicio de maldona Piñedo, medida esta consistente en:
“…consta en autos que la regla de conducta deberá ser cumplida en el lapso de un (01) año, considerando el tribunal idóneo sustituir la medida de regla de conducta por libertad asistida consistente en la obligación de acudir ante la sicóloga de esta sección cada quince (15) días comenzando el cumplimiento en esta misma fecha. La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 30-10-2009. Continuará cumpliendo el servicio comunitario en la misma institución de transito. Esta sanción estará vigilada por la trabajadora social Edelin Villalobo. Infórmese a la trabajadora social y a la sicóloga. Ofíciese.…”(folios 324 al 326) Luego, al tener conocimiento que el adolescente se encontraba privado de libertad se acordó en audiencia que debería continuar cumpliendo la sanción de servicio comunitario y libertad asistida en el INAM.
Se evidencia que se acumularon las causas y el sentenciado deberá cumplir una privación de libertad y una libertad asistida y servicio comunitario que deberá cumplirla en el lugar de internamiento, la regla de conducta será supervisada por Norelis Garcia.
De lo expuesto en la audiencia se considera necesario solicitar información a Norelis Garcia del cumplimiento del servicio comunitario
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanción de La presente sanción de libertad asistida finaliza en fecha 30-10-2009, servicio comunitario en los terminos antes señalados y deberá cumplir DOS (02) AÑO DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 29-05-2011, de Privación de Libertad como sanción definitiva.
. SEGUNDO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 06-11-2009.
CUARTO: Al adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.