REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de mayo de 2009
199° Y 150°

CAUSA N0. E1-413-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Continuar cumpliendo. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos que en fecha 19-12-2007 se efectúa revisión de la medida, folios (633 al 636), donde señala que la sanción finaliza en fecha 09 de octubre de 2011 y ratifica la medida de privación de libertad.
Al adolescente se le impone la sanción privativa de libertad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO.
Este Tribunal observa:
En fecha 04 de noviembre el tribunal acuerda que el joven continúe siendo atendido por el siquiatra ( folio 716) Cursa a los folios ( 726 al 729) informe evolutivo emitido por el departamento de criminología donde recomienda continuar con el siquiatra, asistir actividades deportivas y educativas, incrementar las relaciones familiares, instrucción laboral concatenado con el informe del siquiatra donde diagnostica trastorno mixto de adaptación, trastorno sicótico transitorio ya resuelto, rasgos sociopatas de la personalidad ( folio 734) e informe siquiátrica ( folio 745) señala que no amerita tratamiento farmacológico.
La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica, lograr que él no reincida; “… lograr la adecuada convivencia con el entorno social… ” es igual, que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la sociedad que es la no impunidad, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Se concluye que la aplicación de la sanción que viene cumpliendo el adolescente antes identificado es educativa e idónea y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad; es decir, se está cumpliendo con el objetivo de la sanción señalado en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tal razón, considera que no es procedente actualmente la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, no obstante, se ordena al Centro penitenciario Región Los Andes, que el adolescente sea evaluado por el departamento de siquiatría de HULA, para lo cual se le remite copia simple del folio (678).

Computo de la sanción

De igual manera, privación de libertad impuesta mediante sentencia condenatoria por el lapso de cuatro (04) años cinco (05) meses doce (12) días cinco (05) horas y veinte (20) minutos finaliza en fecha 09-10-2011, (folios 634).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: La continuación en el cumplimiento de la privación de libertad del joven IDENTIFICADO EN AUTOS.; en virtud que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha probable para la revisión de la medida 08 de noviembre de 2009.
Remítase copia de la decisión al internado, Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.