JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida a los siete (07) días del mes mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Fueron recibidas por distribución las presentes actuaciones en fecha 04 de mayo de 2009 (folio 119), referidas a la inhibición que mediante declaración contenida en acta de fecha 17 de abril de 2009 (folio 114), formuló el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, alegando al efecto que, de la revisión de las actas procesales pudo observar que funge como coapoderada judicial de la parte actora, ciudadana NEISA MARIBEL ANGULO CALDERÓN, el abogado ROGER ANTONIO ROJO PAREDES, con quien existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos en ocasión de un proceso que cursó por ante el Tribunal a su cargo, en el expediente Nº 02918, circunstancia que compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer del presente juicio y lo hace incurrir en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con el artículo 84 eiusdem, formalmente se inhibió de seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte actora.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado, se observa que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Provisorio a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en acta, cuya copia certificada obra agregada al folio 114, en los términos que, por razones de método, se reproducen íntegramente a continuación:
“(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de abril del año dos mil nueve, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, el suscrito DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, Juez de este Tribunal expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que el abogado ROGER ANTONIO ROJO PAREDES, funge como coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NEISA MARIBEL ANGULO CALDERÓN, tal como así se evidencia del poder que obra al folio 4 del presente expediente; y en razón que entre dicho profesional del derecho y el suscrito existe enemistad manifiesta surgida con ocasión del proceso que cursó por ante este Tribunal identificado con el Nº 02918, en el que, en diligencia del 17 de julio de 2007, el referido abogado, actuando como apoderado actor, solicitó mi inhibición, haciendo infundadas y temerarias aseveraciones que ponían en tela de juicio mi imparcialidad como magistrado judicial, y no obstante que ese pedimento resultaba absolutamente improcedente, ya que el mismo no está legalmente consagrado en nuestra sistema procesal civil, con fundamento en la enemistad originada por esa actitud, me inhibí de conocer de ese juicio; y en virtud que la indicada circunstancia compromete mi serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer del presente proceso y me hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte, eiusdem, de conformidad con el artículo 84 ibidem, formalmente me inhibo de conocer de esta causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del precitado Código, dejo constancia que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte actora”. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.” (sic) (Negritas del texto copiado).
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en acta correspondiente, suscrita por él y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Igualmente observa el Juzgador, que el Juez abstenido indicó debidamente la parte contra quien obra el impedimento, de acuerdo a las exigencias contenidas en la parte final del artículo 84 eiusdem, en virtud que expresamente indicó que el impedimento que dio lugar a la inhibición propuesta obraba contra la parte demandante, en este caso, la ciudadana NEISA MARIBEL ANGULO CALDERÓN.
En efecto, de la lectura del dispositivo legal contenido en el artículo 82, cardinal 18 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la enemistad manifiesta entre el recusado y una de las partes, causal invocada como fundamento de la inhibición propuesta, es evidente que la misma obra contra la parte que dio origen a ella, en el caso sub examine, la parte actora, quien está individualmente legitimado para allanar al funcionario inhibido de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del extinto Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
De la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento con la representación judicial de la parte actora en la presente causa, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer de la misma, por lo cual es evidente que, conforme con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición está fundada en causa legal, prevista en el cardinal 18 del artículo 82 eiusdem, que dispone:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
La Juez Temporal,
María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,
Bertha Adriana Urrea Carvajal
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