REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2009, que obra agregado al folio 149 del presente expediente, presentado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada AURA ALICIA MEJÍAS, mediante el cual promovió como pruebas en esta alzada el “Estado [sic] de Cuenta [sic] emitida [sic] por la Universidad de Los Andes”, la “Constancia [sic] emitida por Megatur. [sic] C.A. por cancelación de la acción de Vega Sol, signada con sin numero [sic]” ” y los recibos de “cancelación de condominio del complejo [sic] turístico [sic] Vega Sol”, las cuales produjo en original y fueron agregados a los folios 151 al 156 del presente expediente, esta Superioridad niega la admisión de dichas probanzas, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos –como lo reconoce el propio promovente--, pues los mismos no es dable calificarlos como tales, en razón de que no encuadran en la definición que respecto de ellos contiene el artículo 1.357 del Código Civil.

No obstante el anterior pronunciamiento, se advierte a las partes y, en particular, a el promovente que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación interpuesta, este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario Temporal,

Joselit Ramírez Camacho