SOLICITUD N° 22.62.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199º Y 150°
SOLICITANTES: PEREZ GLORIA YAJAIRA.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE HILDA VICTORIA PÉREZ.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLORIA YAJAIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.949, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN NUCETE MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.870, actuando en su propio nombre como heredera de la causante HILDA VICTORIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.035.145, y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 16 de Agosto del 2.008, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 19 de Agosto del 2.008, según acta N° 82, folio 0083, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella GLORIA YAJAIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.949, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA VICTORIA PÉREZ, por ser hija de la causante.

II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos SANDRA YANET CARRERO CARRERO y MAYELA SUSANA ROA ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-12.799.158 y V-15.087.350 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, en fecha 31 de Marzo del 2.009, en donde dichas ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promovente y a la causante, la cual es única y universal heredera de la causante HILDA VICTORIA PÉREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 eiusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA VICTORIA PÉREZ, a su legítima heredera, ciudadana GLORIA YAJAIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.949, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por ser hija de dicha causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.---------------------------
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.---------------------
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.