EXP. N° 22394

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
199° y 150°

SOLICITANTE: RIVAS DE VASQUEZ ROSA.-
APODERADA JUDICIAL DEL PROMOVENTE: YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


NARRATIVA

Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 12 de agosto de 2008, suscrito por la ciudadana ROSA RIVAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.210, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, casa N° 6-5 del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, quien manifiesta no saber firmar, la cual solicitó sean tomadas sus huellas digitales para su legalización de este escrito (solicitando sea firmante a ruego la ciudadana MARINA DEL CARMEN VASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.582 y hábil y de este domicilio), asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.179, mediante el cual promueva la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació el treinta (30) de agosto de mil novecientos treinta y seis (1936), en el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, que son sus padres los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVAS y EUFEMIA VIELMA y que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, su partida de nacimiento, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, 770 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 del Capítulo II de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación de fecha 8-11-2001.

MOTIVA

El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 del Capítulo II de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación de fecha 8-11-2001.
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: a) copia fotostática de la cédula de identidad de la promovente; b) copias fotostáticas de los ciudadanos José Pío Avendaño Albornoz, Homero Castillo Sánchez y Senovia de las Mercedes Osuna de Rivas, promovidos como testigo; c) constancias expedidas por el Registrador Principal, mediante la cual legalizan Certificado de Bautismo que se haya inserto en el Libro 13, folios 314 y 315 expedida por el Prebístero CORNELIO MARÍN, de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador, certificando igualmente que no lograron encontrar inserta la Partida de Nacimiento de la promovente ROSA VIVAS DE VASQUEZ; d) Partida de Nacimiento de DICIMACO RIVAS VIELMA, hermano de la promovente; e) datos filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, donde certifican que es hija de José del Carmen Rivas y Eufemia Vielma, que nació el 31 de agosto de 1936 en el Morro y que presentaron la Partida de Bautismo antes señalada. A los anteriores documentos este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme al contenido del artículo 1357 del Código Civil.
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 14 de octubre de 2008, así como boleta de notificación firmada por la Fiscalía de Guardia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 15 y 16 del presente expediente.
Tuvo lugar el Acto de Edicto, en fecha 20 de Noviembre de 2008, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.
Con fecha 15 de Diciembre de 2008, la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO en su carácter de apoderada de la solicitante, promovió pruebas en el proceso, las cuales fueron agregadas al expediente conforme a la ley en fecha 12 de Enero de 2009, según consta de la nota de secretaría.

En la oportunidad procesal de promover pruebas, fueron promovidos los siguientes testigos: ciudadanos José Pío Avendaño Albornoz, Homero Castillo Sánchez y Senovia de las Mercedes Osuna de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.452.915, V-5.204.295 y V-8.020.333 respectivamente, hábiles y de este domicilio, para que rindan su declaración a tenor de las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga el (la) testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? SEGUNDO: ¿Diga el (la) testigo si por el conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que soy hija de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVAS y EUFEMIA VIELMA, mayores de edad, casados y estuvieron domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida? TERCERO: ¿Diga el (la) testigo como es cierto y le consta que nací en la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 31 de Agosto de 1936?
Este Juzgado observa de la declaración de los testigos antes identificados que los mismos fueron conteste en sus manifestaciones. Igualmente se advierte que los ciudadanos testigos, expresaron tener conocimiento sobre la ciudadana solicitante ROSA RIVAS DE VASQUEZ, sobre el lugar y la fecha de su nacimiento y la filiación con los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVAS y EUFEMIA VIELMA, y así se declara.

Visto los razonamientos antes expresados, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la acción invocada y así se decide.



D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA RIVAS DE VÁSQUEZ en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO DEL ESTADO MÉRIDA, quién nació el día 31 de agosto de 1936, en El Morro jurisdicción del Municipio Pueblo Libertador del Estado Mérida, siendo sus padres legítimos los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN RIVAS y EUFEMIA VIELMA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Cópiese, publíquese y remítase a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy veinte de Mayo de 2009.
LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.