Exp Nº 22.495

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199º y 150º

SOLICITANTES: MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 06 de noviembre de 2008, en virtud del cual los ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.990.895 y V-22.654.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.948, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2.008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre de 1981, acta Nº 21. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de los solicitantes y de la abogada CARMEN MARIA SIVOLI BARRIOS. TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio ciudadanos ZULAY DEL VALLE, RAMON EDUARDO, MAURO ALEXANDER, MARIA ANDREINA Y MARIA VIRGINIA, las cuatro primeras, expedidas por ante el Registro Principal Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la ultima expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de los bienes adquiridos durante la unión conyugal. Ahora bien en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAURO ROJAS NAVA Y MARIA LOURDES MEJIA DE ROJAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre de 1981, acta Nº 21.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados (5 hijos) durante la unión conyugal son todos mayores de edad para la presente fecha, y así quedo evidenciado en autos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Procédase a la partición de los bienes habidos en la sociedad conyugal conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo del dos mil nueve.

EL JUEZ

ABG, JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN