REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de mayo del 2009.
199º y 150º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días consecutivos, transcurridos en el proceso, desde el día 28 de marzo del 2008, exclusive, fecha del auto de admisión, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el periodo correspondiente al receso judicial 15/08/08 al 15/09/08 y las vacaciones tribunalicias del 24/12/08 al 06/01/09
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 28 de marzo de 2008, exclusive, fecha del auto de admisión del presente expediente, hasta el día de hoy 28 de mayo de 2009, inclusive, observándose que han transcurrido UN AÑO Y DIECINUEVE DIAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, 28 de mayo del 2009.
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 28 de mayo del 2009.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido UN AÑO Y DIECINUEVE DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud, y por cuanto no cumplió con las obligaciones que le impone la ley en la prosecución del presente juicio. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN