EXP. N° 22427
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
199° y 150°
SOLICITANTE: ALVARO PUENTES ARAQUE.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
NARRATIVA
Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 26 de Septiembre de 2008, suscrito por la ciudadana MARIA BERTA ARAQUE DE PUENTES, VIUDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.455.221, domiciliada en la Circunvalación de la Laguna, Barrio El Molino, Lagunillas del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su legítimo hijo ALVARO PUENTES ARAQUE, quien es venezolano por nacimiento, mayor de edad, del mismo domicilio y sin cédula de identidad, el cual padece de Retardo Mental Moderado a Severo, tal como se evidencia de Informe Médico de la Dra. Xiomara Betancourt Médico Especialista en Neurología, de fecha 14 de Agosto del 2008, el cual presento en original. Asistida debidamente para este acto por el abogado en ejercicio en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.023.224 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.485, mediante el cual promueva la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que su hijo nació el dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961), en la Parroquia Milla Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, que fue su padre el ciudadano FEDERICO PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 240.720, casado del mismo domicilio, quien falleció ab-intestato el día 03-03-2008, tal como se evidencia del Acta de Defunción, la cual presento en su original y que por no haber sido presentado en la oportunidad legal, su partida de nacimiento, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Informe Médico del promovente; b) Fe de Bautismo de Álvaro Puentes Araque, expedida por el Pbro. León Sánchez Febres Párroco de la Parroquia San Juan Bautista de Milla; c) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Federico Puentes y María Berta Araque de Puentes, padres del promovente; d) Constancias expedidas por el Registrador Principal, mediante la cual certificando igualmente que no lograron encontrar inserta la Partida de Nacimiento del promovente ALVARO PUENTES ARAQUE; e) Copia del Acta de Defunción de Federico Puentes, padre del promovente; f) Datos filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 21-07-2008. A los anteriores documentos este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme al contenido del artículo 1357 del Código Civil. Y el documento privado que en original fue producido al folio 3, contentivo de Informe Médico del promovente, con respecto a esta prueba el Tribunal nota, que es un documento emanado de tercero que no es parte en el juicio y que no fue promovida como prueba testimonial para su ratificación, motivo por el cual este Juzgado no le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario VEA, de fecha 14 de Noviembre de 2008, así como boleta de notificación firmada por la Fiscalía de Guardia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 21 y 22 del presente expediente.
Tuvo lugar el Acto de Edicto, en fecha 7 de Enero de 2009, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.
Con fecha 08 de Enero de 2009, la ciudadana María Berta Araque de Puentes, asistida del abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, promovió pruebas en el proceso, las cuales fueron agregadas al expediente conforme a la ley en fecha 08 de Enero de 2009, según consta de la nota de secretaría.
En la oportunidad procesal de promover pruebas, fue promovida la siguiente testigo: ciudadana María Ramona Márquez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.204.481, hábil, con domicilio en el Sector El Molino, Lagunilla, Municipio Sucre del Estado Mérida, remitiéndose al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción del Estado Mérida, para que rindan su declaración a tenor de las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga la testigo conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la señora MARÍA ARAQUE DE PUENTES? SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano ALVARO PUENTES ARAQUE, nació en la ciudad de Mérida, el día diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), aproximadamente a las doce y treinta del mediodía y también le consta que la madre de ALVARO PUENTES ARAQUE es la ciudadana MARIA BERTA PUENTES DE ARAQUE? TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA BERTA ARAQUE DE PUENTES, le ha comentado a usted en varias oportunidades que su hijo ALVARO PUENTES ARAQUE, no aparece asentado en la Prefectura del Estado Mérida, ni en los libros de Registro de dichas Prefecturas? ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano ALVARO PUENTES ARAQUE, nació en la maternidad vieja, ubicada en la Avenida Urdaneta del Estado Mérida, en la fecha indicada? ¿Diga la testigo, si por la circunstancia anotada que antecede a su dichos sabe y le consta que el ciudadano ALVARO PUENTES ARAQUE, ha padecido de una enfermedad mental de hace aproximadamente treinta años y por eso ha sido imposible sacarle su partida de nacimiento y su cédula de identidad?
Este Juzgado observa de la declaración de la testigo antes identificada que los mismos fueron conteste en sus manifestaciones. Igualmente se advierte que la ciudadana testigo, expresó tener conocimiento sobre el ciudadano solicitante ALVARO PUENTES ARAQUE, sobre el lugar y la fecha de su nacimiento y la filiación con la ciudadana que lo representa MARIA BERTA ARAQUE DE PUENTES, así como de la enfermedad que padece y así se declara.
Visto los razonamientos antes expresados, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la acción invocada y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALVARO PUENTES ARAQUE en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, quién nació el día 18 de Diciembre de 1961, en la Parroquia Milla jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus padres legítimos los ciudadanos MARIA BERTA ARAQUE DE PUENTES Y FEDERICO PUENTES.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Cópiese, publíquese y remítase a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las once de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy 28 de Mayo de 2009.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Mg.-
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