EXP. Nº 22.487
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
SOLICITANTES: RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUÍ Y OTROS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO. (JUICIO ORDINARIO)
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI Y MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.012.449, 6.079.778, 8.010.465, 4.490.507, 4.485.525 y 4.590.102, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles; insertas por ante Registro Civil del Municipio Bolívar de Barinitas, Estado Barinas; Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; debidamente asistidos por la abogado HAYDEE DAVILA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.676.
Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
U N I C O
La acción se fundamenta en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, en fecha 07 de noviembre de 2008, librándose a tal efecto EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha 28 de noviembre de 2008, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha 01 de diciembre de 2008, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta los solicitantes en el libelo, es decir, que en la partida de nacimiento de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI Y MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de Barinitas, Estado Barinas; Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece erróneamente escrito el nombre y apellido de la madre de los solicitantes, ya que aparece como DELFINA UZCATEGUI siendo lo correcto SILVINA UZCATEGUI HERRERA.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
A) Partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes, de la cual solicita su rectificación, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas; Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; correspondientes a los años 1959, 1957, 1960, 1954, 1947, 1953 y 1950, signadas con los números 247, 397, 285, 120, 141, 930 y 104.
B) Partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes ciudadana SILVINA UZCATEGUI HERRERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 2008, correspondiente al año 1932, acta Nº 29, en la cual se evidencia efectivamente que el nombre y apellido de la madre de los solicitantes es SILVINA UZCATEGUI HERRERA y no como erróneamente aparece en las actas señaladas.
C) Acta de Defunción de la madre de los solicitantes ciudadana SILVINA UZCATEGUI HERRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2008, correspondiente al año 2008, acta Nº 968, en la cual se evidencia efectivamente que el nombre y apellido de la madre de los solicitantes es SILVINA UZCATEGUI HERRERA y no como erróneamente aparece en las actas señaladas.
A los anteriores documentos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme al contenido del artículo 1357 del Código Civil. Y así se declara.
Igualmente corre agregado a los autos el edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, así como boleta de notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO la cual se encuentra debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, en fecha 17 de febrero de 2009, agregada por la alguacil en fecha 23 de marzo de 2009 (véase folio 29).
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.
DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI Y MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos anteriormente nombrados, por haber quedado demostrado el error invocado por los solicitantes, en tal virtud, quedan rectificadas la PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI Y MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ asentadas la de RIGOBERTO GARCIA UZCATEGUI, por ante Registro Civil del Municipio Bolívar de Barinitas, Estado Barinas en fecha 15 de julio de 1959 acta Nº 247; MARICELA DEL CARMEN GARCIA UZCATEGUI, por ante Registro Civil del Municipio Bolívar de Barinitas, Estado Barinas en fecha 27 de Noviembre de 1957 acta Nº 397; LUIS ALFONSO GARCIA UZCATEGUI, por ante Registro Civil del Municipio Bolívar de Barinitas, Estado Barinas en fecha 28 de Julio de 1960 acta Nº 285; VICTOR ANTONIO UZCATEGUI, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de junio de 1954, acta Nº 120; MARIA AIDEE RONDON UZCATEGUI, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 20 de septiembre de 1947, acta Nº 141; CARLOS ESTEBAN UZCATEGUI, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 01 de Octubre de 1953, acta Nº 930 y; MARGARITA UZCATEGUI DE RODRIGUEZ por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 20 de julio de 1950, acta Nº 104; en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dichas actas escrito correctamente el nombre y apellido de la madre de los solicitantes, como SILVINA UZCATEGUI HERRERA y no como erróneamente aparece como DELFINA UZCATEGUI. Y así se decide.
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificada de la sentencia para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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