EXP. N° 22689.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




198° y 150°
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de marzo de 2009, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.700.884 y V-11.957.200, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.093 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 1 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE
DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1984, signada el acta con el número 145 (folio 4). SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI (folios 5 y 6). TERCERO: Copias de las Cédulas de Identidad de las hijas habidas en el matrimonio ciudadanas FATIMA DEL CARMEN ARISMENDI VERGARA y FANY CAROLINA ARISMENDI VERGARA (folios 7 y 8). Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de
la Ley y la Constitución, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ALBERTO ARISMENDI BALZA y CARMEN AURORA VERGARA DE ARISMENDI, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 9 de noviembre de 1984, según acta Nº 145.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijas, a la fecha todas mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 6 de mayo de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.