REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de mayo del dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada que fue el día 11 de octubre del dos mil siete, exclusive, tal y como consta del folio 31 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, no se hace pronunciamiento alguno por cuanto la misma no fue decretada ni practicada, y por cuanto el Tribunal observa que no hay más actuaciones que realizar es por lo que se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgada para que la haga efectiva.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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