EXP. N° 22662
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° Y 150°
Solicitantes: ESPINOZA SUESCUN MARIA MAGDALENA.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana MARIA MAGDALENA ESPINOZA SUESCUN, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.295, domiciliada en Caracas y hábil, a través de su apoderada judicial abogado MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.485, correspondiente al año 1968, Partida Nº 05, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de la madre de la solicitante, como AUDIS SUESCUN, siendo lo correcto “MARIA AURA OTILIA SUESCUN DE RIVERA” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 5, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 5 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de la ciudadana: MARIA MAGDALENA ESPINOZA SUESCUN, signada con el Nº 5, en el sentido que se escriba correctamente el nombre de la madre de la solicitante que es “MARIA AURA OTILIA SUESCUN DE RIVERA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de mayo del dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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