Exp N° 22664
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTE: ALIX ELENA PAREDES CALDERON

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la partida de nacimiento de fecha 04 de septiembre de 1952, promovida por la ciudadana ALIX ELENA PAREDES CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.475, asistida por el abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.147. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1952, según partida Nº 699.
UNICO
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ALIZ ELENA PAREDES CALDERON en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de la solicitante ALIX ELENA PAREDES CALDERON como “ALIS ELENA”, siendo lo correcto “ALIX ELENA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud, obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento del ciudadana ALIS ELENA PAREDES CALDERON, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. C) Boleta de Promoción de la Escuela nacional 1065, cuan la solicitante cursaba tercer grado de educación primaria. D) Copia simple del Titulo obtenido por la ciudadana ALIX ELENA PAREDES CALDERON como Economista, otorgado por la Universidad del Zulia. E) Copia simple de certificados de Estudios Superiores de Administración realizados por la solicitante. F) Copias simples de constancias emanadas tanto del Ministerio de Hacienda como el Colegio de Economistas y Dirección de la Contraloría General de la Republica, igualmente corre agregada la notificación de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en las Partida de Nacimiento antes indicada, en el sentido que el nombre correcto de la solicitante ciudadana ALIX ELENA PAREDES CALDERON es ALIX ELENA. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.--------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 08 de mayo del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.---

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, previa las Formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 508 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 509 al Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.

LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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