EXP. 22.714

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
199° y 150°
Presunta Agraviada: CONTRERAS GUERRERO ANA ELVA.
Abogado Apoderado de la Presunta Agraviada: ROLLAND VIVAS EDUCARDO JOSÉ.
Presunta Agraviante: CONTRERAS DE VIVAS BÁRBARA ANTONIA.
Motivo: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

NARRATIVA
El procedimiento que da lugar a la presente acción de Amparo Constitucional, se inició mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 4.629.021, a través del Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ VIVAS ROLLAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.911, contra la ciudadana BARBARA ANTONIA CONTRERAS DE VIVAS, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Noviembre del 2008, dándosele entrada por auto de esta misma fecha, y en cuanto a su admisión ordenó resolver por auto separado. (Folio 61).

I. EXPONE LA RECURRENTE (DENUNCIA)

 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, interpone recurso de amparo constitucional en virtud que se le están violando el derecho a usar, gozar y disponer de los bienes que le pertenecen, tal y como consta del documento de propiedad por lo que anexa documento marcado con la letra “B”; sobre una casa para habitación adquirida en el año 1987,ubicada en Caño El Tigre, sector Santa Lucía parcela 85, del Municipio Zea Estado Mérida, registrado por ante el Hoy Juzgado de Municipio Tovar Zea y Guaraque de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, anotado bajo el N° 126 de los Libros respectivos de ese Tribunal, que su hermana BARBARA ANTONIA CONTRERAS DE VIVAS, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.401, y domiciliada en Zea La Cuchilla del Niño, sector San Pedro casa No. 8-50, la cual ha venido perturbando su hogar hasta el punto de tener que mudarse a la finca de su vino para salvaguardar su integridad física, pues apoyada por medios falsos pretende demostrar ante el INTI que las mejoras y la casa es de ella, y por medio de documento falso inexplicablemente solicito un crédito para mejorar la fachada, bajo el No. 808, folio 3092 al 3094, por la Alcaldía del Municipio Zea, una hipoteca falsa, y que para que la hipoteca tenga efecto debe estar registrada, y que desconociéndola como propietaria la Alcaldía pretenden violar lo que por Constitución le pertenece, consigna igualmente recibo donde la agraviada pago al antiguo Instituto Agrario Nacional de Tierras, y no le debe nada y por último anexa Hipoteca de Primer Grado, la cual no liberara hasta que se le garantice constitucionalmente el titulo definitivo con sus respectivas letras canceladas, y por último anexa un Recurso Administrativo en donde se acordó la supuesta nulidad del Título definitivo que la ciudadana BARBARA ANTONIA VIVAS intento ineficazmente por no notificar a la peticionante del recurso en su debido momento y violándole el derecho a la legítima defensa, por lo que este recurso es ineficaz de conformidad con los artículos 172, 173 y 177 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pide que el recurso sea admitido y declarado con lugar en la definitiva.

III. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE EN SU LIBELO DE LA DEMANDA

DOCUMENTALES
1. Copia simple del documento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado La Tendida Estado Táchira, bajo el No. 80, Tomo 19, de fecha 14 de Junio del 2007, (marcado con la letra A).
2. Copias simples de documento de Propiedad, del inmueble de la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, (marcado con la letra B).
3. Copia de plantilla de localización de carnet de afiliado de la ciudadana CONTRERAS DE VIVAS BARBARA ANTONIA (marcado con la letra C).
4. Copia simple del documento de mejoras de la ciudadana CONTRERAS DE VIVAS BARBARA ANTONIA (marcado con la letra D).
5. Copia simple del documento de Hipoteca de la ciudadana CONTRERAS DE VIVAS BARBARA ANTONIA (marcado con la letra E).
6. Original de constancia por parte del Consejo Comunal del Sector Casa Blanca, Caño El Tigre, del Municipio Zea, del Estado Mérida, de la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, esta residenciada en ese sector y que es de escasos recursos (marcado con la letra F).
7. Recibos de pago de la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, al Instituto Agrario Nacional (marcado con la letra Q).

IV
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Expuestos así los hechos, corresponde ahora como punto previo, analizar la competencia para conocer la presente acción de amparo la cual, según los alegatos de la recurrente le sirven de fundamento para acudir ante este Tribunal a solicitar la referida protección Constitucional, toda vez, que según lo manifiesta la querellante, le fueron lesionadas las garantías constitucionales de su representada, del derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Partiendo de la relación de los hechos narrados, y por cuanto el amparo fue propuesto contra los hechos lesivos que le ha ocasionado su hermana ciudadana BARBARA ANTONIA CONTRERAS DE VIVAS, perturbando su hogar, los cuales son presuntamente violatorios o amenaza de los derechos Constitucionales de la recurrente, esto es, relativo al derecho a la propiedad, debe este Tribunal previamente emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la acción intentada, y a tales efectos observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. …(Omissis)…”.(Subrayado del Juez).

De lo precedente se desprende que, en materia de amparo, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, que tenga competencia territorial en el lugar donde se produjeron los hechos constitutivos de la supuesta lesión; ello, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el asunto de autos, se observa que en acatamiento a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inserta a los (folios 52 al 58), mediante la cual declaro que la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, contra la ciudadana BARBARA ANTONIA CONTRERAS DE VIVAS, por cuanto la supuesta lesión al derecho constitucional deriva de la conducta que habría asumido la supuesta agraviante respecto de un inmueble de su propiedad, ubicado en el Municipio Zea, correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declino la competencia al MENCIONADO Juzgado, enviando mediante Oficio No. 08-1684, al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-El Vigía, el presente expediente, quien se observa que no lo recibió, en virtud que de la revisión que se hiciere se desprende que consta el sello del sobre en el cual expreso que no lo recibía porque no pertenecía a ese Tribunal, incumpliendo una orden emanada del Tribunal Supremo de Justicia (Oficio No. 08-1684), cuando lo correcto era recibirlo y enviarlo al Juzgado correspondiente, siendo que lo devolvió para su distribución al Estado Mérida, correspondiéndole a este Juzgado como consta de la nota de secretaria de recibido inserto al (folio 60), ya que en el lugar donde se encuentra el inmueble existe un Tribunal de Primera Instancia, quien sería el competente para conocer de la acción de amparo es por lo que este Tribunal en acatamiento a la misma decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, por el territorio.

MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
II
Así en virtud de lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, vista además la naturaleza de la relación jurídica y de los sujetos involucrados y, existiendo un Tribunal con jurisdicción en la localidad; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional DECLINA PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, intentada por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, anteriormente identificados, contra la violación flagrante de los derechos constitucionales recurridos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide. (Negrillas del Juez).

DECISIÓN
Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VIVAS ROLLAND, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA ELVA CONTRERAS GUERRERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Mérida, con sede en Tovar, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Ofíciese. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, y se remitió el presente expediente al Tribunal competente, con Oficio N° 518. Conste hoy, ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


Icm.-