SOLICITANTE (S): MARÍA PROVIDENCIA ROJAS DE ROJAS, YSAURA ROJAS DE ROJAS, RAMÓN IBÁN ROJAS ROJAS, RAMÓN OMAR ROJAS ROJAS, RAFAELA DEL CARMEN ROJAS DE VIELMA Y MARÍA GRACIA ROJAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.276.947, 9.101.461, 5.199.262, 683.843, 8.009.045 y 8.001.613, domiciliados en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida.
ABOPODERADO JUDICIAL: IGNACIO VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.011, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.830.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDAS DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.
LA SOLICITUD
En escrito de fecha 08 de julio de 2008 (folios 01 al 02), el ciudadano Ignacio Vielma Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Providencia Rojas de Rojas, Ysaura Rojas de Rojas, Ramón Ibán Rojas Rojas, Ramón Omar Rojas Rojas, Rafaela del Carmen Rojas de Vielma y María Gracia Rojas de Hernández, introdujo por ante este Tribunal las rectificaciones de las partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, alegando que sus representados nacieron en el caserío Belén, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, según partidas de nacimiento que acompaña; expresa que sus poderdantes son hijos de Rafael de Jesús Rojas y María de la Merced Rojas, también conocida como Felina Rojas, ambos difuntos.
Manifiesta que la madre de sus poderdantes para esa época era conocida como Felina y así se hizo normal en las personas que conformaban su entorno; señala que en tiempos pasados se exigía muy poco la identificación con la cédula de identidad y en general la gente del campo acudía a realizar actos legales, como la presentación por ante la autoridad civil de sus hijos, siendo suficiente para dichos actos la declaración que al efecto se hiciera. Así como también el padre de los solicitantes contrajo matrimonio con la ciudadana María de la Merced Rojas, conocida como Felina Rojas, en la Prefectura de la población de Chiguará Estado Mérida, el día 08 de mayo de 1932 y la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la cónyuge que aparece como Felina Rojas, siendo lo correcto María de la Merced Rojas. Posteriormente sus representados fueron presentados unos en la primera autoridad civil del Municipio Sucre (Lagunillas) y otros en la Prefectura de la población de Chiguará Estado Mérida y las mismas presentan los siguientes errores materiales:
En las partidas de nacimientos de los ciudadanos María Providencia Rojas de Rojas, bajo el Nº 69, año 1934, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; Ysaura Rojas de Rojas, bajo el Nº 277, año 1939, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre; Ramón Ibán Rojas Rojas, bajo el Nº 20, año 1951, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; Ramón Omar Rojas Rojas, bajo el Nº 165, año 1937, inserta por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; Rafaela del Carmen Rojas de Vielma, inserta bajo el Nº 202, folio 47, año 1932; y María Gracia Rojas de Hernández, bajo el Nº 171, folio 0045, año: 1952, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre, Estado Mérida; aparece el nombre de su madre como Felina Rojas, siendo lo correcto María de la Merced Rojas Rojas.
AUTO DE ADMISIÓN
Por auto de fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partidas conforme a los artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la publicación de un Edicto en la prensa dirigido a quienes pudieran tener interés de la causa.
PRUEBAS PROMOVIDAS
Acompañaron los interesados al libelo como medios de pruebas: Cédula de identidad en original de la madre de los solicitantes, ciudadana María de la Merced Rojas Rojas; partida de nacimiento de la ciudadana María de la Merced Rojas, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María de la Merced Rojas de Rojas; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael de Jesús Rojas y María de la Merced Rojas de Rojas; constancia del último domicilio de María de la Merced Rojas; copia de la partida de nacimiento de la ciudadana María Providencia Rojas Rojas; expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Ysaura Rojas Rojas, expedida por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; partida de nacimiento del ciudadano Ramón Ibán Rojas Rojas, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento de Ramón Omar Rojas Rojas, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida; y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Rafaela del Carmen Rojas Rojas, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; copia certificada del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida.
Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MARÍA PROVIDENCIA ROJAS DE ROJAS, YSAURA ROJAS DE ROJAS, RAMÓN IBÁN ROJAS ROJAS, RAMÓN OMAR ROJAS ROJAS, RAFAELA DEL CARMEN ROJAS DE VIELMA Y MARÍA GRACIA ROJAS DE HERNÁNDEZ, se incurrió en error al escribir el nombre de su madre como Felina Rojas, siendo lo correcto María de la Merced Rojas; e igualmente el acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL DE JESÚS ROJAS Y MARÍA DE LA MERCED ROJAS DE ROJAS; se incurrió en error al escribir el nombre de la cónyuge como Felina Rojas, siendo lo correcto María de la Merced Rojas.
Por lo antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARÍA PROVIDENCIA ROJAS DE ROJAS, YSAURA ROJAS DE ROJAS, RAMÓN IBÁN ROJAS ROJAS, RAMÓN OMAR ROJAS ROJAS, RAFAELA DEL CARMEN ROJAS DE VIELMA Y MARÍA GRACIA ROJAS DE HERNÁNDEZ, y se establece: que el nombre de la madre de los solicitantes es María de la Merced Rojas, e igualmente se rectifica el acta de matrimonio de los padres de los soliciantes, estableciéndose que el nombre correcto de la cónyuge es María de la Merced Rojas. Quedan así rectificadas las referidas actas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
|