VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: ANGEL AIREL ARELLANO DURAN y YELITXA COROMOTO RAMIREZ CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.089.025 y 8.714.269, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el Abogado en ejercicio: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, del mismo domicilio, ocurrieron por ante éste Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano: Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en ésta ciudad de Tovar, citación que obra al folio quince (15) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son: la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano: Fiscal Octavo del Ministerio Público, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, éste sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL AIREL ARELLANO DURAN y YELITXA COROMOTO RAMIREZ CARRERO, identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto del vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante La Alcaldía del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, inserta bajo el Nº 01, folios Nº 1 su vuelto y, folio 2, en fecha 24 de febrero 1.989, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cuatro (04) y su vuelto del presente Expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad . Tovar, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2.009).Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg, Ismael E. Gutiérrez R.

La Secretaria Temporal,


Daisy M. Zerpa M.-