VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: ISMAEL GUZMAN ALTUVE y AUXILIADORA COLMENARES DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.033.021 y V.- 9.476.578, domiciliados en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.298, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio seis (06) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ISMAEL GUZMAN ALTUVE y AUXILIADORA COLMENARES DE GUZMAN, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, inserta bajo el No. 57, folios 163 y 164 de fecha 21 de diciembre de 1991, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio 04 del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Daisy Zerpa Molina.