VISTOS: En escrito recibido en fecha 16 de marzo de 2009, presentado por la ciudadana: Dary Yurley Amaya Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.028.189, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistida por los ciudadanos Víctor Hugo Albornoz Ramírez y Luis Alonzo Dugarte, abogados e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 124.309 y 53.205, ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en fecha 15 de septiembre de 1982, en la Aldea El Portón, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hija de Hilda del Carmen Contreras y Carlos Jorge Amaya, y que según constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, durante el año 1982, no fue encontrada su partida de nacimiento, como se comprueba con la certificación expedida por el referido Registro Civil, el 23 de octubre de 2007 (riela al folio 04) y de la copia certificada, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 01 de noviembre de 2007. Asimismo acompañó el certificado de bautismo, expedido por el Pbro. Luis Edgardo Pérez Gavidia, de la Arquidiócesis de Mérida, Estado Mérida; copia simple de su cédula de identidad; evacuación de testigos, promovida y evacuada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 2007; fondo negro del título de bachiller en humanidades, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en fecha 18 de diciembre de 2003.

Por las razones expuestas solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.

El Tribunal procede al análisis de los medios probatorios acompañados por la solicitante:
a) Certificado de bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida, constado en el libro 1 folio 358 Nº 715, según el cual la ciudadana Dary Yurley Amaya Contreras fue bautizada el día 15 de abril de 2001 y nació en Santa Cruz de Mora, el día 15 de septiembre de 1982, siendo sus padres Carlos Jorge Amaya Montegui e Hilda del Carmen Contreras, habiendo sido bautizada por el Pbro. Amadeo Rossi. Tal certificado fue expedido en Mérida el día 01 de noviembre de 2007, por el Párroco de la Hechicera Pbro. Luis Eduardo Pérez Gavidia.

En criterio del Tribunal el referido Certificado de Bautismo, es prueba plena de que la solicitante nació el día 15 de septiembre de 1982, en Santa Cruz de Mora, siendo sus padres Carlos Jorge Amaya Montegui e Hilda del Carmen Contreras. Así se decide.

b) Cédula de Identidad, la cual tiene como número 17.028.189, en la que aparece que nació el día 15 de septiembre de 1982, la que constituye prueba fehaciente de la fecha de su nacimiento. Así se decide.

c) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el que constan declaraciones rendidas por los ciudadanos: Auxiliadora Guzmán Durán, Lorenzo Camacho Pérez, Gerardo Antonio Pernia y Marilu Montagut, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.651.225, 11.468.830, 4.487.437 y 23.204.192, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Cruz de Mora, Estrada al Portón; el segundo, en El Arenal, vía la Joya, sector 3, esquinas, Mérida; el tercero, en las residencias Cardenal Quintero, torre 3, apartamento 4 – 4, Mérida; y la cuarta en Chamita I, calle Las Brisas, del Estado Mérida, y según sus declaraciones se evidencia que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dary Yurley Amaya Contreras; que si saben y les consta que nació en la Aldea El Portón, Jurisdicción del Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; que saben que sus padres son Carlos Jorge Amaya Montegui e Hilda del Carmen Contreras Durán.

Los testigos fueron contestes y no se contradijeron consigo mismos ni con las demás declaraciones por lo que éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante haberse publicado en la prensa el Edicto que exige la ley, no se presentó ningún interesado en la causa.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por las razones antes expuestas y con fundamento de las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO de la ciudadana DARY YURLEY AMAYA CONTRERAS, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació el 15 de septiembre de 1982, en la Aldea El Portón Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y es hija de Carlos Jorge Amaya Montegui e Hilda del Carmen Contreras Durán. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana Dary Yurley Amaya Contreras.

Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria Temp.,

Daisy M. Zerpa Molina