PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ESCALANTE MOGOLLON.

APODERADO JUDICIAL: FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ.

PARTE DEMANDADA: DEJAR JOSÉ BURGUERA MONTOYA.

MOTIVO: Desalojo
LA APELACIÓN

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, en su condición de apoderado especial de la parte demandante, en contra de los autos dictados por el aquo en fechas 26 y 28 de mayo de 2008, tal como se desprende del auto de fecha 04 de junio de 2008 (folio 01), el cual ordenó remitir a esta Alzada las copias certificadas que indique el apelante y el Tribunal y contra los autos dictados en fechas 02 y 03 de junio de 2008, cuya admisión en un solo efecto consta en auto de fecha 04 de junio de 2008 (folio 02) conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir las copias certificadas que indique el apelante.

Por auto del aquo de fecha 18 de junio de 2008 (folio 03) se ordenó la realización de cómputo para verificar los días de despachos transcurridos desde la admisión del recurso de apelación. La secretaría del Tribunal dejó constancia que desde el día 04 de julio de 2008 inclusive en que se admitió el recurso de apelación hasta el día 18 de julio de 2008 exclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho.

Al folio 04 corre auto del aquo de fecha 18 de julio de 2008 según el cual el Tribunal observa que han transcurrido diez (10) días de despacho desde que fueron admitidos los recursos de apelación interpuestos por el abogado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, apoderado de la parte accionante sin que hayan sido señaladas las copias que deben certificarse, por lo que acuerda remitir al Juzgado de Alzada “las copias fotostáticas de los autos que contienen la admisión de dichos recursos que obran a los folios 150 y 155, del auto mediante el cual se ordenó la elaboración del cómputo folio 158 y del presente auto.”

Al folio 05 riela certificación de las copias fotostáticas señaladas que pertenecen al expediente Nº 667-2008: José Antonio Escalante Mogollón. Demandado Dejar José Burguera Montoya. Motivo: Desalojo.

Por auto de fecha 16 de julio de 2008 (folio 06), esta Alzada dio entrada a las actuaciones provenientes del aquo, advirtiendo a las partes que los informes se efectuarían en el décimo día de despacho siguiente.

No consta en los autos que el apelante Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, haya producido las copias certificadas de las actuaciones procesales cumplidas por ante al aquo que tienen relación con el recurso ejercido, que sirvan de fundamento a ésta Alzada para tomar su decisión. Así se observa que no aparecen copias certificadas de la apelación o apelaciones efectuadas por el demandante ni de los autos que fueron objeto de las referidas apelaciones, en razón de lo cual ésta Alzada no puede tener conocimiento de los hechos, circunstancias y razones de derecho que tuvo el apelante para ejercer su recurso.

El día 22 de abril de 2009 (folio 07), el abogado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante diligencio ante ésta Alzada, a fin de solicitar se le expida cómputo de los días de despachos transcurridos en este Tribunal desde el día 16 de julio de 2008 exclusive hasta el día 22 de abril de 2009 inclusive y solicitó se reponga la causa hasta antes de su admisión y por ende se devuelva el presente expediente al Tribunal de la causa a fin de que no se le viole el derecho al debido proceso y los derechos humanos y constitucionales, al no darle la oportunidad a su mandante a señalar las copias que van anexas a éste cuaderno de apelación.

Al folio 08, el referido abogado se dirige a esta Alzada, a los fines de expresar lo que según él constituye trasgresión y violación al derecho a la defensa, al debido proceso e igualdad constitucional y legal, mencionando el artículo 49 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y ratificando el contenido de la diligencia anteriormente enunciada, en la que pide la reposición de la causa para tener oportunidad de indicar las copias certificadas en el Tribunal aquo, que interesan a su representado.

MOTIVACIÓN

Esta Alzada observa luego de analizar con detenimiento las copias certificadas enviadas por el aquo relacionadas con las actuaciones procesales cumplidas allí con ocasión de la admisión de los recursos de apelación interpuestos en fechas 26 y 28 de mayo de 2008, 02 y 04 de junio de 2008, que el apelante abogado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, luego de que fueran admitidos los recursos de apelación interpuestos por él como apoderado de la parte demandante, no señaló en el transcurso de los diez (10) días de despacho siguientes al día 04 de junio de 2008 las copias que debían certificarse ante el aquo, en virtud de lo cual éste ordenó remitir a esta Alzada las copias fotostáticas certificadas señaladas por el Tribunal, con lo cual queda evidenciado y demostrado plenamente que en ningún momento el Juzgado de la causa violentó su derecho a la defensa, al debido proceso y al derecho de igualdad ante la ley, no pudiendo el apelante señalar su negligencia como causa imputable al Juzgado aquo, por lo que considera esta Alzada que resulta inoficiosa realizar el cómputo solicitado por él.

En las actuaciones que cursan por ante esta Alzada no figuran las copias certificadas de las apelaciones efectuadas por el demandante ni de los autos que fueron objeto de las apelaciones y por ende éste sentenciador no puede tener conocimiento cabal de los hechos alegados y de los fundamentos de derecho expuestos por el apelante, lo cual conlleva a que tal apelación no surja efecto jurídico alguno.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, actuando como Tribunal de Alzada administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fortunato Sergio Ricci Bermúdez, apoderado judicial del demandante José Antonio Escalante Mogollón contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fechas 26 y 28 de mayo de 2008, 02 y 03 de junio de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condena en costas al apelante.

Una vez cumplidos los trámites legales correspondientes bájense las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.
Notifiquese a las partes la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación. Tovar, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez,


Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Civil No. 8080. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras