GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de mayo de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2009 (f.30), suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, cedulado con el Nro. 16.167.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 132.826, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Escalante Motors C.A., parte demandante, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 7457-2003. DEMANDANTE (S): EMPRESA MERCANTIL ESCALANTE MOTORS C.A. (APODERADO JUDICIAL CIUDADANOA RAFAEL MORA MORA). DEMANDADO: FUENMAYOR CASTELLANO ANGEL GERARDO. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 23-07-03. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Devuélvanse originales de los folios 04, 05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19, 23,24,25,26,31,32 y su vuelto, y en su lugar se dejen copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese cuaderno al expediente principal.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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