JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, doce de mayo de dos mil nueve.
199º- y 150º-
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar. Agréguense al expediente 7491-03, DEMANDANTE: Falco Pérez Ana Josefina. DEMANDADO: Manrique Briceño Oscar Mateo. MOTIVO: Reconocimiento de Unión Concubinaria; Por cuanto guardan relación con el despacho de prueba remitido por este Tribunal en fecha 11 de noviembre del año 2003, al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sígase el curso de Ley correspondiente.
Este Tribunal observa, que las mismas, guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por la Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar, Abogado Elisa Silva Gil, en fecha 27 de noviembre de 2003, en el despacho de pruebas remitido a dicho Tribunal, por este Juzgado, quien le dio entrada bajo el Nro: 6851. Solicitante: Abg. Elisa Silva Gil, en su Carácter de Juez Provisoria del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Tovar. Motivo: Inhibición. Fecha de Entrada: 10-12-2003. La cual esta fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir señala:
Que en fecha veintisiete de noviembre de 2003, el Tribunal comisionado por este Tribunal, para la evacuación de dicha prueba, a cargo de la Juez Provisoria Abogado Elisa Silva Gil, se inhibe y remite dicha inhibición al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida; ubicado en Tovar, quien lo recibió en fecha 10 de diciembre de 2003, y le dio entrada en la misma fecha, y por auto de fecha 11 de febrero de 2004, declaro con lugar dicha inhibición.
El articulo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez”.
Del análisis del presente artículo el Juez inhibido, debió en su oportunidad remitir las actuaciones de dicha inhibición al Tribunal de la causa, por ser el comitente y no como lo hizo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, ubicado en Tovar, quien tampoco en fecha 11 de febrero de 2004, debió dictar sentencia declarando con lugar la inhibición conforme se evidencia al folio 11 de las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de corregir lo señalado y siendo el competente para decidir la inhibición acuerda pronunciarse en cuanto la misma.
Establece la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
De conformidad con el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, “La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Según la doctrina, al inhibirse el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio e indicar “... las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él”. (Cuenca, H. (1993). Derecho Procesal Civil. T. II, p. 161)
De la interpretación de la norma supra transcrita, se puede deducir que la intención del legislador con el establecimiento de dicha formalidad, fue que el acta que contiene la declaración de la inhibición, exprese las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y no debe acompañar a dicha acta las pruebas que demuestren tales circunstancias, pues la incidencia de inhibición debe resolverla el Juez a quien corresponda, dentro de los tres días, sin pruebas, ni alegatos, únicamente sobre la valoración de los extremos previstos en el artículo 88 eiusdem, vale decir, “si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”, toda vez que, existe la presunción, iuris tantum, que son verdaderos los hechos expuestos por el funcionario inhibido, la cual debe desvirtuar la parte interesada, pidiendo la apertura a pruebas de la incidencia.
En caso de la presente incidencia, del análisis detenido de las actas procesales, se puede constatar del acta de fecha 27 de noviembre de 2003, que obra agregada al folio 7 de estas actuaciones, que la Juez inhibida declara:

“…Por cuanto existe enemistad manifiesta entre mi persona y el ciudadano Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, ME INHIBO de conocer en la presente comisión No. 2.862, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me encuentro incursa en una de las causales de recusación, que de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena expedir copia certificada de los folios 1, 2, 19,20,21,22 y remitirlos con oficio de procedimiento, en la oportunidad correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de dicha inhibición y se acuerda así mismo enviar la Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta circunscripción Judicial, para que conozca de la presente comisión, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, remítase en su oportunidad legal…”

Como se observa, de la trascripción parcial del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;...” razón por la cual, se puede concluir que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, específicamente en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente inhibición, declarada por la Juez Provisorio Abogado Elisa Silva Gil. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS