GADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EL VIGÍA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.------------------------------------------------------------

198º Y 150º

Visto que la partes fueron Notificadas del Abocamiento de este Juzgado Accidental por medio de Boletas dejadas en sus respectivos domicilios procesales se procede a realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones que corren agregadas al presente expediente, se evidencia que el folio 19 de fecha 10 de Abril del Dos Mil Seis se encuentra escrito del Juez Provisorio ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÈRREZ adscrito del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía donde presenta la INHIBICION de la causa. Vista la misma, este Juzgado Accidental, analizando los fundamentos sobre la base de los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN. ASI SE ESTABLECE.



EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG: FRANCISCO BARBARA R.


LA SECRETARIA,


ABG: NORIS C. BONILLA V.