REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 30 de marzo del año 2009, por la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 4.058.265, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, sector conocido como calle “El Latino”, casa Nro. L-16, Municipio Tulio Febres cordero del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 63.966, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 07 de abril del año 2009 (f.14), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 18 y 19 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte solicitante expuso: 1) Que, al momento insertar su partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, signada con el Nro. 68, folio vuelto 22, año 1951, se incurrió en el error de escribir mal el nombre de la ciudadana MARÍA ELÍ DURÁN (progenitora de la aquí solicitante), de tal manera que aparece así: “ALÍ DURÁN”, siendo lo correcto así: “MARÍA ELÍ DURÁN DE QUIROZ”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, también aparece el error antes mencionado. (la negrilla y el subrayo son del tribunal).
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio César Salas, Estado Mérida, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 68, folio vto 22, año 1951.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURÁN, asistido por la abogada OMAIRA JOSEFINA QUIROZ DURAN (ya identificada) produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURAN.
2) Al folio 03 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURAN, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre del año 2006.
3) Al folio 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELÍ DURAN DE QUIROZ, expedida por el Registro Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 17 de febrero del año 2009.
4) Al folio 07, obra copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana DELFÍN QUIROZ Y MARÍA ELI DURÁN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gibraltar, Distrito Sucre, Estado Zulia, de fecha 17 de marzo del año 2009.
5) Al folio 10 al 12, obra justificativo de testigo emanado de la Notaria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 04 de marzo del año 2009.
6) Al folio 13, obra copia certificada del acta de defunción de la causante ciudadana MARÍA ELÍ DURÁN DE QUIROZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo del año 2009.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente lo que se ha de rectificar en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELA DEL CARMEN QUIROZ DURAN (ya identificada), inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 68, folio vto 22, año 1951, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse la escritura del nombre de la ciudadana MARÍA ELÍ DURÁN DE QUIROZ (progenitora de la aquí solicitante) ya que aparece así: “ALÍ DURÁN”, siendo lo correcto así:”MARÍA ELÍ DURAN DE QUIROZ”, tal y como aparece en los documentos anexos al escrito libelar.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio César Salas del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de mayo del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.