LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SEDE EL VIGÍA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL MORET, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedulado con el Nro. 4.470.120, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO QUIRURGICO 1ero DE MAYO C.A, asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.389.
Mediante Auto de fecha 22 de abril de 1998, se le dio entrada a la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 22 de abril de 1998, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano PEDRO RAFAEL MORET, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedulado con el Nro. 4.470.120, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO QUIRURGICO 1ero DE MAYO C.A, asistido por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA.
Notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS. 198 y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS