JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º y150º
Vista la diligencia, suscrita en fecha 18 de mayo de 2009, por la abogado YESENIA DE EL VALLE MENDEZ RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.336, con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, a su favor por el ciudadano Jesús María Pacheco Montoya; mediante la cual informa a este Tribunal que celebró convenimiento satisfactorio con la parte demandada ciudadano OMER ALBERTO MOLINA MARTIN, este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Devuélvase original de la letra de cambio, la cual se encuentra en la bóveda del Tribunal y expídanse copias simples de los folios del 01 al 04 con sus respectivos vueltos.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Rq.
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