JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Veintiséis (26) de Mayo dos mil nueve.
199º y 150º
Visto que las partes se dieron por Notificadas del Abocamiento para que este Juzgado Accidental pudiera conocer de la presente causa y de la revisión exhaustiva se puede evidenciar que en fecha 08 de Mayo 2007, se encuentra una diligencia que obra al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente, suscrito por la parte demandada Miguel Alberto Rueda Villamizar, identificado en autos, asistido por el Abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.008, donde expuso: En vista que hasta la presente fecha no se ha nombrado juez para que se avoque al conocimiento de la presente causa y por cuanto esta causa esta totalmente terminada por auto composición transaccional judicial a que alegaron las partes, es por lo que consigno a los autos copia certificada del presente transacción, homologación y decreto que declara definitivamente firme en (31) folios útiles del expediente 6630 que cursa por ante este mismo tribunal, por consiguiente solicito al tribunal o juez que se avoque a su conocimiento imparta la respectiva homologación y ordene el archivo del expediente. Vista la “Consigna en treinta y un folios copia fotostática de la transacción celebrada en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, quien Homologo dicha transacción el día siete (07) de febrero de dos mil siete e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la causa No.4363, y de la revisión exhaustiva de la presenta transacción se constata que la parte actora el Abogado Liborio Camacho, manifiesta que conjuntamente con esta transacción también le pone fin a las causas Nos.6630: Partición de Bienes; 6792: Fraude Procesal; 6639: conformado por tres expedientes; 6959: Rendición de Cuentas y 4445 Intimación de Honorarios, las cuales todas cursan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía; en consecuencia, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folios 159 al 189, en la presente causa, que lleva por No.6639. DEMANDANTE: ABGS. LILBORIO CAMACHO QUINTERO Y CARLOS ENRIQUE RENDON HUZ. DEMANDADO: RUEDA VILLAMIZAR MIGUEL ALBERTO Y ESAU SANABRIA ARMERO. MOTIVO: TERCERIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DOS. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve.
El Juez Accidental;
Francisco Barbara R.
La Secretaria,
Abg. Noris C. Bonilla C.
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