REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de marzo del año 2009, por los abogados VICTOR RAMÍREZ Y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.022.643 y 14.771.891 respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social con los Nros. 28.139 y 89.447 en su orden, actuando en este acto como apoderados judiciales de la ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 14.962.184, según consta de poder suscrito en fecha 08 de enero del año 2009, anotado bajo el Nro. 23, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital, y obra agregado al 03 al 05, el cual fue debidamente confrontado con su original.
, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 13 de abril del año 2009 (f.11), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 12 y 13 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se omitió señalar la ciudad, municipio, donde nació la ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, de tal manera que parece escrito así: “…CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN,…”, siendo lo correcto así: “…CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN DE EL VIGÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, …”; 2) Que este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 1491, folio 98, 1981.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud los apoderados judiciales de la solicitante abogados VICTOR RAMÍREZ Y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, produjeron los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 07 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 08 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, expedida por el Registro principal del Estado Mérida, de fecha 12 de enero del año 2009.
3) Al folio 09, obra constancia de nacimiento, expedida por el Hospital II, de El Vigía, Departamento de Registros y Estadísticas, de fecha 13 de enero del año 2009.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente la omisión invocada en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que, debe de corregirse la omisión cometida al no señalar la ciudad, municipio, donde nació la antes mencionada ciudadana MARLY CAROLINA FERNÁNDEZ, ya que aparece escrito así: “…CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN,…”, y debe aparecer escrito así: “…CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACIÓN DE EL VIGÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA,…”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA QUINTERO.-