GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cinco de mayo de dos mil nueve.
198 y 150
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2009 (f.19), suscrita por el abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, cedulado con el Nro. 10.190.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 68.803, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 9961-2009. DEMANDANTE (S): YENIFER MONTILLA DE VILLARREAL (APODERDOS JUDICIALES ABOGADOS JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA). DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA LAS COPITIVAS 778 R.L. REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FRANCISCO J. RAMGEÑ Y OTROS. MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 10-03-09. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Nulidad de Documento y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Devuélvanse originales de los folios del 07 al 17, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA QUINTERO