REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2.009, que obra al folio 36 del expediente principal, suscrito por la ciudadana ROSA LEON LEON, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231, mediante la cual solicita le sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble cuyas características especificas constan en el presente expediente y se acuerde oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2.003 y participada al Registrador Subalterno del Libertador del Estado Mérida, según oficio N° 512-2.003 sobre: Un lote de terreno con las mejoras de una casa para habitación de dos niveles ubicado en la Aldea El Playón, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Que mide (7 mts) de longitud con la carretera o antiguo camino Nacional de la Aldea El Playón, POR EL FONDO: Es de igual longitud con la quebrada denominada La Cuesta; POR EL COSTADO DE ABAJO: En una longitud de (22 mts), lineales con terrenos de Teodosio Parra, divide cerca de alambre y POR EL OTRO COSTADO: En una longitud de igual a la anterior con terrenos propiedad del vendedor separa cerca de alambre. Dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano JOSÉ IGNACIO PARRA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de septiembre de 1.978, anotado bajo el Nº 97, folio 218, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del citado año.Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio al Registrador bajo el número 494-2.009. Conste,
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-