LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
PARTE NARRATIVA
Riela al folio 24 auto de admisión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, interpuesta por el abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.712, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la empresa mercantil “RANBAR C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 51, Tomo A-12, en fecha 14 de agosto de 2.003, expediente número 31.252, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta constitutiva y estatutos.
En el escrito libelar, la parte actora señaló entre otros hechos los siguientes:
1. Que reiteradamente la empresa mercantil “RANBAR C. A.”, ha utilizado sus servicios profesionales para distintas actuaciones por ante instituciones públicas y privadas, inclusive para realizar cobro de cantidades de dinero. Siendo tales actuaciones las siguientes:
• Actuación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de agosto de 2.007. Estimó dicha actuación en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo).
• Actuación de fecha 18 de marzo de 2.008, mediante la cual logró un pago de la Corporación Merideña de Turismo, a la empresa RANBAR C.A. Estimó dicha actuación en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.10.751, 82).
• Asistencia a reunión solicitada por la Corporación Merideña de Turismo, en fecha 19 de marzo de 2.008, representando a la empresa mercantil “RANBAR C.A.”. Estimó su actuación en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, oo).
• Diligencia ante la Consultaría Jurídica del Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad. Estimó dicha actuación en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, oo).
• Diligencia por ante Aguas de Mérida, de fecha 19 de diciembre de 2.007, mediante el pago de un cheque a la empresa RANBAR C.A. Estimó dicha actuación en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.824,41).
• Actuación mediante la cual logró que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, pagara un cheque a la empresa RANBAR C.A. Estimó dicha actuación en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.415,70).
2. Que las referidas diligencias y gestiones las hizo conforme poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha 3 de agosto de 2.007.
3. Que por cuanto ha sido infructuoso el pago correspondiente a sus honorarios profesionales, estimó las determinaciones, en la cantidad VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.991,93) sin perjuicio de costos y de costas que se generen por la necesidad de acudir a otros medios legales para reclamar y/o accionar el cobro, contra la referida empresa, para que se haga efectivo el pago correspondiente.
4. Demandó a la empresa mercantil “RANBAR C. A.”, para que pague la cantidad estimada.
5. Fundamentó su acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 881 y siguientes eiusdem.
6. Solicitó el pago de la cantidad demanda, más las costas y costos que se causen.
7. Que se tramite la causa por el procedimiento breve.
8. Solicitó medida de embargo preventivo sobre la cuenta corriente número 0591002818, abierta en la entidad bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a nombre de la empresa RANBAR C.A.
9. Realizó la consignación de un cúmulo de elementos que hacen procedente la medida.
10. Solicitó se citara al socio GREVY ISAAC BARRIOS UZCATEGUI, Vice-Presidente de la empresa, de conformidad a la cláusula DÉCIMA SEXTA, LITERAL “H” de los estatutos.
11. Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.590,31).
12. Señaló su domicilio procesal.
Del folio 3 al 22 corren anexos documentales que acompañan el escrito libelar.
Al folio 40 consta nota emitida por el Juez y Secretaria de este Juzgado, en virtud de la cual hace constar que la empresa mercantil “RANBAR C.A.”, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
Se infiere del folio 44 al 50 decisión de fecha 17 de abril de 2.009, emanada por esta instancia judicial en virtud de la cual fue declarado con lugar el derecho que tiene el abogado RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, de cobrar honorarios profesionales extrajudiciales a la empresa mercantil “RANBAR C.A.”, esto, en su fase declarativa.
Al folio 58 consta auto de fecha 28 de abril de 2.009, mediante el cual este Tribunal declaró firme la decisión de fecha 17 de abril de 2.009.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Este Tribunal procede a dictar sentencia a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios y observa que la demanda intentada versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada por el abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, en contra de la EMPRESA MERCANTIL “RANBAR C. A.”, aduciendo el accionante en esta demanda que dicha empresa ha utilizado sus servicios profesionales para distintas actuaciones por ante instituciones públicas y privadas, inclusive para realizar cobro de cantidades de dinero, las cuales estimó en la cantidad VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.991,93).
En este orden de ideas, la Ley de Abogados en su artículo 22 le “da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” y el artículo 23 le reconoce a éste profesional del derecho “Las costas pertenecen a las partes, quien pagará los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”, concediéndole a este último la posibilidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda.
Así, el autor Emilio Calvo Baca nos comenta: La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando es declarado el derecho a percibirlos. Esta función la ejerce el Tribunal Retasador que es un órgano jurisdiccional ah hoc en esa sola función para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulta aplicable tanto de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela….como de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional…. así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional.”(Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra. Tomo III. Pág. 250. Año 2.000).
En el presente caso, la parte demandada no se acogió al derecho de la retasa, en la oportunidad legal, es por lo que este Juzgado debe dictar sentencia la cual tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, es por lo que inexorablemente este Tribunal declara firme el monto intimado por el actor, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.991,93).
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de estimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, actuando en su propio nombre y representación, contra la EMPRESA MERCANTIL “RANBAR C.A.”.
SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA MERCANTIL “RANBAR C.A.”, a pagar al actor, abogado ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.991,93), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de mayo de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
Exp. N° 09701.
ACZ/SQQ/ymr.
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