JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2.009, suscrita por la ciudadana SONIA TERESA MORENO GUIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contadora pública, titular de la cédula de identidad número 5.540.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil; en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.265, titular de la cédula de identidad número 7.641.238; y por el ciudadano HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico urólogo, titular de la cédula de identidad número 3.764.673, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, en su condición de parte demandada; debidamente asistido por los abogados JESUS OLINTO PEÑA RIVAS y MARIO DÍAZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.355 y 109.857, titulares de las cédulas de identidad números 8.031.219 y 15.517.806, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos SONIA TERESA MORENO GUIA y HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de juicio Nº 02, en fecha 10 de septiembre de 2.004 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana SONIA TERESA MORENO GUÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, contadora pública, titular de la cédula de identidad número 5.540.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil los siguientes bienes: A) Un inmueble consistente en una casa-quinta, construida en un terreno que tiene una superficie de cuatrocientos un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (401,46 Mts2), sobre base de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cerámica, compuesta de porche, garaje, sala, comedor, tres piezas para dormitorio, salas sanitarias y lavadero, inmueble este que esta ubicado en la Urbanización La Linda del Municipio Libertador del Estado Mérida, con sus adherencias y pertenencias se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en la medida de veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 Mts) aproximadamente, formando una curva con la avenida, también forma curva de la Urbanización La Linda; ESTE: midiendo catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts) con calle “A”, también en forma de curva; OESTE: midiendo catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 Mts) aproximadamente con parcela 55; la casa – quinta es de dos plantas y su ubicación es en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del citado Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble fue adquirido el 08 de agosto de 1.997, quedando Registrado bajo el número 11, Protocolo Primero, Tomo 22, Tercer Trimestre, de los Libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida; valorado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 380.000,00). B) Un (01) vehículo Marca, Jeep; Modelo, Cherokee Chief; Año, 1.988; Color, Azul; Serial del Motor, 6 Cilindros; Serial de Carrocería, 8YCML783XJV056766; Placa, XIM-556, Clase, Camioneta; Tipo, Sport Wagon; Uso, Particular; bien adquirido a nombre de la actora SONIA TERESA MORENO GUÍA, el 28 de Octubre de 1.996, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo número 8YCML783XJV056766-3-1, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000,00). C) Un (01) vehiculo, Marca, Jeep; Modelo, Grand Cherokee; Año 2.002; Color, Azul; Serial del Motor, 6 Cil; Serial de Carrocería, 8Y4G248S521102625; Placa, LAL-84F, Clase, Camioneta; Tipo, Sport Wagon; Uso, Particular; bien adquirido a nombre de la ciudadana SONIA TERESA MORENO GUÍA, el 28 de enero de 2.002, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo número 8Y4G248S521102625-1-1, valorado en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 70.000,00). SEGUNDO: se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, médico urólogo, titular de la cédula de identidad número 3.764.673, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, los siguientes bienes: A) Un inmueble consistente en un lote de terreno el cual se encuentra identificado con los números 15 y 15-A, ubicado en el sitio denominado El Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: LOTE número 15: NORTE: en una línea recta que mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 Mts) colinda con el lote número 15-A; SUR: en una línea recta que mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts) colinda con el lote número 14; ESTE: en una línea recta que mide quince metros (15 Mts) colinda con carretera de penetración al resto del terreno; OESTE: En línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Zaida de Pérez, el terreno antes descrito tiene un área total de cuatrocientos setenta y nueve metros con veintitrés centímetros (479,23 Mts2). LOTE número 15-A: NORTE: en línea irregular que mide treinta y siete metros (37 Mts) colinda en parte con propiedad que es o fue de Margarita Castillo y en parte con el Lote número 16, SUR: en línea recta que mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 Mts), colinda con el Lote número 15, ESTE: en línea recta que mide quince metros (15 Mts), colinda con carretera de penetración al resto del terreno, OESTE: en línea recta de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts) colinda con propiedad que es o fue de Zaida de Pérez en parte, y en parte en extensión de diez metros (10 Mts) con propiedad que es o fue de Margarita Castillo, el terreno antes descrito tiene un área total de quinientos trece metros con quince centímetros (513,15 Mts2), que dicha compra fue Registrada el 03 de junio de 2.005, mediante el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 49, folios 323 al 328, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Segundo Trimestre del año 2.005, valorado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 90.000,00). B) Un inmueble consistente en una vivienda de dos plantas: Planta Baja: sala, cocina, comedor, garaje y patio; Segunda Planta: dos dormitorios, un baño, dormitorio principal con vestier, un baño y un balcón, la vivienda descrita está acondicionada con baños, cocina, servicios de electricidad, agua e instalaciones para teléfono y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguida con el número 16 que es parte integrante del Conjunto Residencial Tatuy, ubicada en el Sector Conuco, Los Chorros de Milla, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 Mts2), la cual se encuentra demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: en una extensión de nueve metros (9 Mts) con calle 3 del parcelamiento, POR EL FONDO: en extensión de nueve metros (9 Mts) con la Parcela número 10, en parte, y en parte con la parcela número 11, POR EL COSTADO DERECHO: con una extensión de quince metros (15 Mts) con la parcela número 3 en parte, y en parte con anexo de áreas verdes del parcelamiento, POR EL COSTADO IZQUIERDO: en extensión de quince metros (15 Mts) con la parcela número 15, que la propia parte actora reconoce que nuestro representado la adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 25 de enero de 2.006, bajo el número 28, folios 210 al 217, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2.006, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000,00). C) Un (01) lote de diez (10) acciones nominativas del Centro Clinico C.A., adquiridas y registradas en el libro de accionistas, bajo el número 927, folio 50, en fecha 28 de febrero de 1.997, valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,00). TERCERO: Los ciudadanos SONIA TERESA MORENO GUIA y HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, ceder y/o traspasar, en plena propiedad, posesión y dominio, reservándose el derecho de usufructo de por vida ambos padres, a su hija la ciudadana SOLENIA VANESSA SALAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad número 16.664.027, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y hábil; Un inmueble consistente en un apartamento identificado bajo el número 51 situado en la Urbanización Trigal Norte de la Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una extensión aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 Mts2); conformado por: estar, comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño en común, closet de lencería en pasillo, habitación principal con baño privado y closet, además un puesto de estacionamiento de automóvil distinguido con el número 44, ubicado en la parte norte y este del edificio; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con apartamento 6-C; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con foso de ascensores, hall de circulación y apartamento 6-A; y, OESTE: con fachada del edificio y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio de un entero con noventa y nueve por ciento (1,99%). Que dicho inmueble fue adquirido el 05 de agosto de 1.983, y quedó registrado bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 17 de los Libros llevados por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 180.000,00). CUARTO: Los ciudadanos SONIA TERESA MORENO GUIA y HENRY ARTURO SALAS ALBORNOZ, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que les pertenecen en plena propiedad a cada co-participe, las prestaciones sociales que se han generado motivado a las relaciones laborales, por lo que convienen en la renuncia al 50% que les correspondería a cada ex cónyuge. QUINTO: ambas partes convienen en que estos son los únicos bienes que adquirieron durante la unión conyugal que sostuvieron desde el 25 de marzo de 1.983 hasta el 21 de septiembre de 2.004, por lo que no tienen nada que reclamarse por tal concepto. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas preventivas que se decretaron el presente juicio, este Juzgado una vez que quede firme la presente decisión, ordenará la suspensión de las mismas y el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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