REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano HENRY ORLANDO MARQUINA MONCADA, parte actora en el presente juicio, mediante la cual sufragó los gastos para la reproducción de las copias certificadas del libelo de la demanda, su reforma y del auto de admisión, a los fines de que se libre el recibo de intimación al demandado de autos. En consecuencia por cuanto se observa que se dio cumplimiento al auto que riela a los folios 32 y 33 del presente expediente, este Tribunal, ordena librar los recaudos de intimación al demandado de autos ciudadano MIGUEL A. SIMO P. Para la practica de la intimación, líbrese copia certificada del libelo de la demanda, su reforma y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley. Certifíquese por auto separado las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró los recaudos de intimación al demandado de autos y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivo conforme a la ley. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano HENRY ORLANDO MARQUINA MONCADA, parte actora en el presente juicio, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano MIGUEL A. SIMO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.596.820, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.242,18), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) más la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,75) por concepto de intereses y más la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.148,43) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.742,18) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) más la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,75) por concepto de intereses y más la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.148,43) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que ese Tribunal al que le corresponda por distribución, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado comisionado.-
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 528-2.009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-