REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR MANRIQUE MUÑOZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2.009 (folio 57), indicando la estimación de la presente demanda en unidades tributarias, alcanzando la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (8.181 U.T). Y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA R.P.R, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 22 de diciembre de del año 2.004, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-28 de los Libros de Registro correspondiente, en la persona de sus representantes legales DIRECTORES GERENTES ciudadanos PEDRO GERMAN RANGEL BARRIOS o MIGUEL OSWALDO RISSO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.967.384 y 9.236.297, respectivamente y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Líbrese recibo de citación y copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie para la citación personal del demandado, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la practique en la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Cúmplase. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.

EL…

… JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil del Tribunal. Igualmente en la misma fecha se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-