REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida dieciocho de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Admitida y encontrándose en curso la presente acción de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana OMAIRA VICENTA PUENTES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.472.581, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.933, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra su sobrino, ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.662.310, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Los Bucares, Municipio Libertador del Estado Mérida; corresponde a este Tribunal, en esta fase del proceso, esto es, la FASE SUMARIA, adminicular lo alegado y probado en autos, a los fines de determinar la continuación del presente procedimiento:

Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar, entre otros hechos narra los siguientes:

 Que su sobrino ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRÍGUEZ, de 43 años de edad, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.662.310, domiciliado en el Sector Chamita, Calle Los Bucares, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de YLSE JOSEFINA RODRÍGUEZ, fallecida ab-intestato el día 14 de noviembre de 2008; desde hace aproximadamente 28 años, es decir, de la edad de 16 años, con marcada disfunción psicosocial, comenzó con la presencia de ideas delirantes, angustia constante y alucinaciones visuales.
 Que a los 30 años de edad el ciudadano ARNALDO ANTONI PUENTES RODRIGUEZ, presenta episodios de agresividad; que desde enero de 2003, se ha exacerbado la heteroagresividad física, con síntomas de insomnio, intranquilidad, angustia, conducta compulsiva e inadecuadas, además de numerosas quejas somáticas que obligan al grupo familiar a buscar ayuda médica, recibiendo numerosos tratamientos sin mejoría.
 Que actualmente es capaz de colaborar en los quehaceres hogareños, compartir con algunas actividades con el grupo familiar, pero amerita vigilancia y apoyo constante por parte de sus familiares y depende del tratamiento psicofarmacológico permanente.
 Que este tratamiento está ampliamente contenido en los informes médicos especializados, uno del Hospital San Juan de Dios de Mérida, y el otro, del Instituto Venezolano del Seguro Social, que concluyen definitivamente que sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE.
 Que por las razones antes expuestas, el ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, no puede accionar por su propia cuenta, y que por lo tanto se hace necesario salvaguardar, proteger y garantizar la administración y disposición de sus bienes o patrimonios existentes, especialmente con respecto a los beneficios económicos que puedan corresponderle en el Instituto Venezolano del Seguro Social.
 Que ocurre ante este Tribunal, para que con fundamento en los artículos 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se someta a interdicción al ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, anteriormente identificado, que a tal efecto propone o sugiere que se nombre como tutora a su hermana GREGORIA OMAIRA PUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.885, domiciliada en el Sector Chamita, Nº 11-60, Municipio Libertador del Estado Mérida, parentesco que consta en copia certificada de su partida de nacimiento (anexo “E”), quien es la persona o familiar que desde que se inició la enfermedad de su hermano, ha estado más cerca de él y conoce su comportamiento y necesidades, y además es una persona de goza de excelente salud física y mental.
 Solicita que de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se interrogue a los ciudadanos: CATALINA PUENTES RODRIGUEZ, CARMELA RODRIGUEZ DE RAMÍREZ, ZULAY MARIA PUENTES y LEVIT MOISES LACRUZ PUENTES.
 Indica domicilio procesal.

Acompaña junto al escrito libelar los siguientes documentos:

 Copia mecanografiada certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante YLSE JOSEFINA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida (madre del presunto imputado de defecto mental).
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RDORGUEZ, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida (presunto imputado de defecto intelectual).
 Informe médico, emanado del Hospital san Juan de Dios de Mérida, suscrito por la Dra. Lisette Álvarez Prieto, Médico Psiquiatra, quien afirma que el ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, presenta EQUIZOFRENIA PARANOIDE, que desde enero de 2003, se ha exacerbó la heteroagresividad física, con síntomas de insomnio, intranquilidad, angustia, conducta compulsiva e inadecuadas, además de numerosas quejas somáticas que obligan al grupo familiar a buscar ayuda médica, recibiendo numerosos tratamientos sin mejoría, hábitos tabáquicos acentuados; que el paciente asiste regularmente a sus controles, acompañado del familiar, se mantiene compensado, sin embargo persiste ansiedad moderada, algunas ideas sobre valoradas y fobias que se limitan bastante su funcionamiento Psicosocial.
 Solicitud de Evaluación de Discapacidad, de fecha 09-01-2009, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GREGORIA OMAIRA PUENTES RDORGUEZ, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida (hermana del presunto imputado de defecto intelectual).
 Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ y OMAIRA VICENTA PUENTES RODRIGUEZ.

En esta fase sumaria, constan las siguientes actuaciones:
 Auto de admisión, de fecha 12 de marzo de 2009 (folios 11 y 12).
 Resultas de la notificación de la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida (folios 15 y 16).
 Declaración del Alguacil de haber fijado un ejemplar del Edicto en la cartelera de este Tribunal, librado por auto de fecha 26 de marzo de 2009 (folio 19).
 Designación de dos facultativos para que examinar al ciudadano Arnaldo Antonio Puentes Rodríguez, cuyos cargos recayeron en los médicos IGNACIO SANDIA SALVIDIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR.
 Poder apud-acta que otorga la parte actora a los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE MALDONADO, RAMÓN ALBERTO MALDONADO y LUIS GERARDO PRIETO CASTILLO.
 Declaración del presunto entredicho, ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ (folio 25).
 Declaración de los familiares de la persona sometida al presente procedimiento de interdicción, ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, a saber: CARMELA RODRIGUEZ DE RAMIREZ (folio 26 y vuelto), ZULAY MARIA PUENTES (folio 27 y vuelto), LEVIT MOISES LACRUZ PUENTES (folio 37), y CATALINA PUENTES RODRIGUEZ (folio 38).
 Resultas de las notificaciones de los galenos (folios 28 al 31).
 Edicto publicado en el Diario Pico Bolívar, de fecha 14 de abril de 2009 (folio 33).
 Acto de aceptación de los médicos designados por este Tribunal, y el Juez procedió a tomarles el juramento de ley.
 Informe Médico realizado al presunto entredicho, ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, suscrito por los dos (02) galenos, doctores IGNACIO SANDIA SALVIDIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR (folio 39 al 42).

Ahora bien, cumplidas coma han sido cada una de las diligencias de carácter legal que forman parte de esta fase sumarial, y por cuanto de la revisión y análisis de cada una de ellas, considera quien aquí decide que no hay méritos probatorios suficientes para concluir que el defecto mental (ESQUIZOFRENIA PARANOIDE) que padece el ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRIGUEZ, sea de tal gravedad como para someterlo a una interdicción civil, toda vez que, se desprende del Informe Médico presentado por los psiquiatras doctores IGNACIO SANDIA SALVIDIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, que el prenombrado enfermo es de “actitud ensimismada pero colaborador con el interrogatorio. Luce consiente (sic) y orientado en persona, tiempo y espacio. Hipoprosexico, concentración adecuada. Lenguaje Eulálico, lógico con adecuada morfosintaxis. Pensamiento bradipsiquico de contenidos que giran en torno a la entrevista. Niega alteraciones sensoperceptivas. Juicio acorde al momento, inteligencia por debajo del promedio; disminuida capacidad para el razonamiento numérico y verbal. Psicomotricidad inhibida. Hipobúlico; Hipotímico; no tiene conciencia de conflictiva psicológica” (sic)”.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil no ha encontrado méritos suficientes para decretar la interdicción provisional, alegada inicialmente en el escrito libelar cabeza de autos por la ciudadana OMAIRA VICENTA PUENTES RODRÍGUEZ, contra su sobrino, ciudadano ARNALDO ANTONIO PUENTES RODRÍGUEZ, y ordena seguir juicio de INHABILITACIÓN por los trámites del procedimiento ordinario, quedando abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la última de las notificaciones, esto es, a la parte actora y al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, que por este auto también se ordenan. Líbrense boletas y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto anterior y se les entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-