REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-

199° y 150°

Por cuanto se observa que las demandadas de autos ciudadanas MARIA ESTHER MONSALVE SANCHEZ y NOHEMAR CARRILLO MONSALVE, se encuentran legalmente citadas, según comisión conferida al Juzgado comisionado folios 93 y 94, en tal sentido, este Tribunal, ordena la emisión de un edicto de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 231, eiusdem, en el que se emplaza a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde son co-propietarias las ciudadanas MARIA ESTHER MONSALVE SANCHEZ y NOHEMAR CARRILLO MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nº 3.427.212 y la segunda número de cédula desconocido, domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, conforme a planillas de Declaración Sucesoral de fechas 25 de marzo de 1.991, expediente Nº 00205 y su certificado de solvencia de fecha 7 de julio de 1.994, Nº 245425 del expediente 205/91; de la planilla de Liquidación Nº 223 de fecha 21 de julio de 1.993 y la Planilla de Liquidación de Multa Nº 223-M de fecha 21 de julio de 1.993, en su condición de herederas colaterales de JOSE TADEO MONSALVE QUINTERO, así como de la causante MARIA ESTER DEL TRANSITO MONSALVE QUINTERO, conforme a las planillas sucesorales de fechas 27 de febrero de 1.992, expediente Nº 138, Solvencia Nº 34 de fecha 19 de enero de 1.993 y de la Planilla de Declaración de Multa Nº 34 M de la misma fecha 19 de enero de 1.993 y finalmente como coheredera de MARTHA DELIA MONSALVE QUINTERO, conforme a la Planilla Sucesoral Nº 84 de fecha 15 de febrero de 1.991 y su respectivo certificado de liberación Nº 109-A de fecha 13 de abril de 1.992, complementaria a la Planilla Sucesoral Nº 323 de fecha 09-06-1.986. Los prenombrados causantes adquirieron los derechos y acciones que integran el inmueble objeto de la prescripción conforme a los documentos debidamente registrados en la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio Libertador de este Estado, así: A) El registrado de fecha 04 de febrero de 1.950, bajo el Nº 65, Tomo 1ero, Protocolo 1ero, 1er Trimestre de dicho año; y B) El registrado el día 6 de mayo de 1.965, bajo el Nº 66, Tomo 1ero, Protocolo 1ero, 2do Trimestre, y a su vez la co-demandada MARIA ESTER MONSALVE SANCHEZ, hubo en propiedad de los derechos y acciones que le correspondieron en el inmueble de la usucapión a los co-herederos EUGENIO ANTONIO MONSALVE QUINTERO y AURA AMELIA MONSALVE QUENZA, por compra que de ellos hizo conforme al documento registrado en esa misma oficina Subalterna el día 18 de junio de 1.996, bajo el Nº 12, Protocolo 1ero, Tomo 32 y además conforme lo certifica, la constancia expedida por el expresado Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida con fecha 27 de octubre del año 2.008 y la ciudadana NOHEMAR CARRILLO MONSALVE, aparece como co-propietaria de derechos y acciones en el inmueble a usucapir en las planillas sucesorales de los causantes mencionados MARIA ESTHER DEL TRANSITO MONSALVE QUINTERO y JOSE TADEO MONSALVE QUINTERO, antes explanadas, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los quince días de despacho siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal, a cualquiera de las horas de despacho, señaladas en la tablilla del Tribunal, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, a escoger entre Frontera, El Cambio y los Andes de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo se ordena fijar el edicto en la cartelera de este Tribunal de lo cual el Alguacil de este Tribunal dejará expresa constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad. Líbrese edicto.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró dos ejemplares del edicto ordenado, uno para su publicación por la prensa y otro se le entregó al Alguacil para la fijación en la cartelera del Tribunal, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-