REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Recibida por distribución la demanda por DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ GERARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.852.897, domiciliado en esta de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.629, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadana DORIS DAY PINEDA, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-81.153.985, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, Calle 1 casa S/N, El Guayabo, Estado Zulia y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambos cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél ---más tres (03) días que conceden como término de distancia--- en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 09942 y se admitió la demanda, pero no se libraron, ni los recaudos inherentes a la citación ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos del libelo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-