REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.884.444, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.231 y titular de la cédula de identidad Nº 10.105.779, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano CARLOS JAVIER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.907, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCALIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUND0 ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Líbrese recibo de citación y copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie para la citación personal de la persona demandada, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la practique en la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y Notifíquese mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 09943, y se ordenó librar recibo de citación al demandado de autos y se libró boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste.-
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-