REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Como quiera que el presente expediente fue remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto existe inhibición proferida por la Juez Titular de ese Tribunal, abogada YOLIBEY FLORES MUÑOZ, declarada con lugar en fecha 9 de marzo del año 2.008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto el Juez Titular de este Tribunal en el presente expediente se encuentra recusado por la parte demandada, abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, lo cual se infiere del folio 216 al folio 220 del presente expediente, es por lo que este Juzgado a los fines de resolver sobre la continuación del juicio, observa: En primer lugar, se deja constancia expresa que en cuanto al PRIMER SUPLENTE de este Juzgado, ciudadano DR. ATILIO EDECIO DE JESÚS PRIETO, falleció en esta ciudad de Mérida, el día 26 de febrero de 1.997, y que el SEGUNDO SUPLENTE DRA. CARMEN CECILIA GONZÁLEZ DE SANABRIA, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa actualmente está suspendida del Poder Judicial, por Resolución emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, y quien por esta circunstancia no puede ejercer como Magistrada la condición de segundo suplente en este Tribunal, es por lo que debe remitirse de inmediato el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la designación de los respectivos SUPLENTES.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original expediente en una (1) pieza constante de 238 folios útiles y anexo un (1) cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar en una (1) pieza en 33 folios, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio número 471-2.009. Se le dio salida en los libros respectivos. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.