REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el contenido del acta de fecha 14 de abril de 2.009, que obra del folio 71 al 74, mediante la cual el ciudadano RAMÓN OSCAR ALTUVE GODOY, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, señaló: “Estando constituidos en la sede del INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI), ubicado en el Sector Pozo Hondo, Calle Principal El Piñal, Ejido, Estado Mérida, observo con preocupación que habiendo quedado sentado en el acta anterior de fecha 1 de abril del corriente año, donde el Tribunal requirió para que en esta oportunidad estuviera presente la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE RAMÍREZ YENDEZ, Presidenta de la Institución, con la finalidad de que tal como se indica en la solicitud cabeza de autos del expediente número 09824 de este Tribunal, para que fijara el término de vencimiento de la obligación fundamento de la solicitud, ésta finalidad resulta nugatoria por la ausencia de la referida ciudadana en consecuencia solicito del Tribunal que tal solicitud se le haga saber a la referida ciudadana mediante oficio dirigido a la institución y que una vez conste la correspondiente respuesta el Tribunal pueda continuar con la secuela de la solicitud; esto es, en caso de que la institución no fije el término de vencimiento de la obligación el Juzgado proceda conforme a derecho a fijar término como lo prevé el artículo 1.212 del Código Civil, en concordancia con el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”; en consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y en tal sentido ordena oficiar a la ciudadana Ingeniero YAJAIRA DEL VALLE RAMÍREZ YENDEZ, en su condición de Presidenta del INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI), a los fines de que señale a este Tribunal lo que considere conveniente con relación al pedimento solicitado en el libelo de la demanda por la parte actora, en el expediente número 09824 en el que textualmente señala:
“indique si existe previsión presupuestaria para proceder al pago en el actual presupuesto de la obligación que asumió en fecha 5 de septiembre de 2.008, la ingeniero FLORISBELIA DÍAZ GUERRERO, en su condición de Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto de Infraestructura del Estado Mérida (INFRAM), designada según Decreto del Gobernador del Estado Mérida Nº 104, de fecha 05 de mayo de 2.006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida de fecha AÑO MMV/MES V, de fecha 17 de mayo de 2.006, número extraordinario, en virtud del cual emitió una certificación de obligación por sentencia, para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 2.005, que quedó definitivamente firme en fecha 28 de octubre de 2.005, la cual declaró con lugar la demanda de incumplimiento de contrato de transacción interpuesta por el ciudadano RAMÓN OSCAR ALTUVE GODOY, en contra del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y ACCIÓN SOCIAL (IVASOL), condenando a dicho instituto, a dar estricto cumplimiento a la transacción realizada entre ambas partes, a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados derivados del incumplimiento de dicha transacción, de igual forma asumió el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.152.500,oo) hoy equivalente a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 48.152,50), como reparación de los daños y perjuicios ocasionados derivados del incumplimiento de la transacción celebrada y en costas, imponiéndome la obligación de tramitar el cobro una vez se cuente con la asignación presupuestaria pertinente, según se evidencia CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN POR SENTENCIA”.
Igualmente se le aclara a ese despacho a su digno cargo, que la parte actora solicitó en el citado expediente fijar la fecha para el pago de la referida cantidad de dinero, y a los fines de que tenga mayor conocimiento sobre la situación presentada en la referida causa, se acuerda expedir y certificar por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda que riela del folio 1 al 3 y de la certificación de obligación por sentencia que corre inserto al folio 5, que cursan en el presente expediente, ya que en su despacho ya reposan tanto la sentencia de fecha 22 de junio de 2.005, como la proferida en fecha 30 de julio de 2.008, ambas de este Tribunal, lo cual se ordena de conformidad con el artículo 112 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y remitirlas, una vez certificadas, al mencionado Instituto. Cúmplase. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se certificaron y remitieron las copias al INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INMIVI), bajo el número 465-2.009. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.