JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.287, en su carácter de Defensor Público Suplente según convocatoria librada por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en representación del ciudadano FREDY JOSE RIVAS, mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.490, domiciliado en el sector El Royal, finca La Acequia, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado en el sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municipio Rangel del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 20 al 22 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado, donde se evidencia que en el lote de terreno ubicado en el Sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municpio Rangel del Estado Mérida, se constituyó el Tribunal; y a los folios 26 al 28 riela informe técnico presentado por la Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, abogada ROSALBA VARELA, el cual fue realizado por el Ing. ANDRES ELOY UZCATEGUI, de los mismos se constata que, el referido terreno tiene una área aproximada de trescientos cuatro (304) metros cuadrados cultivada con coliflor, en regular estado en etapa Terminal; un área aproximada de ciento cuatro (104) metros cuadrados cultivada con ajo con un promedio de mes y medio de sembrado; un área aproximada de setenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros (71,5 mts2) sembrada de zanahoria con un promedio de mes y medio de sembrado, ambos cultivos en buen estado; igualmente, se constató una cerca de alambre de púas con estantillos de madera de reciente data que divide estos cultivos mencionados con el resto de lotes que son su continuidad. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por el Defensor Público Suplente del Estado Mérida, abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, en representación del ciudadano FREDY JOSE RIVAS, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado en el sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municipio Rangel del Estado Mérida, de una área aproximada de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (479,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, con terrenos de Pedro Rivas, Demetrio de Rivas; costado derecho, con terrenos de Fabriciana Rivas de Rangel; cabecera, con terrenos de la sucesión de Emilia Rivas; por el costado izquierdo, con terrenos de Esteban Rangel y Heliodoro Paredes. En consecuencia, se ordena a los ciudadanos JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA y MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Asimismo, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía de Mucurubá del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Sol. Nº 199
bcn.-





















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de mayo de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.287, en su carácter de Defensor Público Suplente según convocatoria librada por la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en representación del ciudadano FREDY JOSE RIVAS, mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.490, domiciliado en el sector El Royal, finca La Acequia, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado en el sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municipio Rangel del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 20 al 22 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado, donde se evidencia que en el lote de terreno ubicado en el Sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municpio Rangel del Estado Mérida, se constituyó el Tribunal; y a los folios 26 al 28 riela informe técnico presentado por la Defensora Pública Suplente Agraria del Estado Mérida, abogada ROSALBA VARELA, el cual fue realizado por el Ing. ANDRES ELOY UZCATEGUI, de los mismos se constata que, el referido terreno tiene una área aproximada de trescientos cuatro (304) metros cuadrados cultivada con coliflor, en regular estado en etapa Terminal; un área aproximada de ciento cuatro (104) metros cuadrados cultivada con ajo con un promedio de mes y medio de sembrado; un área aproximada de setenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros (71,5 mts2) sembrada de zanahoria con un promedio de mes y medio de sembrado, ambos cultivos en buen estado; igualmente, se constató una cerca de alambre de púas con estantillos de madera de reciente data que divide estos cultivos mencionados con el resto de lotes que son su continuidad. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto, se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por el Defensor Público Suplente del Estado Mérida, abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, en representación del ciudadano FREDY JOSE RIVAS, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno ubicado en el sector “El Chorote”, caserío El Royal, Municipio Rangel del Estado Mérida, de una área aproximada de cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (479,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie, con terrenos de Pedro Rivas, Demetrio de Rivas; costado derecho, con terrenos de Fabriciana Rivas de Rangel; cabecera, con terrenos de la sucesión de Emilia Rivas; por el costado izquierdo, con terrenos de Esteban Rangel y Heliodoro Paredes. En consecuencia, se ordena a los ciudadanos JOSE EUSTORGIO RIVAS BECERRA y MARIA ANTONIA RIVAS ARISMENDI abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Asimismo, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía de Mucurubá del Estado Mérida, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Sol. Nº 199
bcn.-