JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2009, por la abogada ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.393.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.277, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Suplente del Estado Mérida, actuando por requerimiento del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES ANGULO DAVILA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.666, domiciliado en Las González, sector La Quebrada, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: La peticionaria, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar limitaciones del libre ejercicio a la actividad agrícola como la siembra y recolección de frutos y árboles, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de un lote de terreno de agricultura denominado Hacienda La Paz, ubicado en el sector La Paz- La Quebrada, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de su derecho de permanencia a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, la peticionaria debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 15 al 19 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que se trata de un lote de terreno de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON NUEVE MIL METROS con vocación agrícola; que nueve parcelas en soca recién cosechadas y máximo de un mes de brote; dos parcelas en estado de plantilla (aradas y sembradas meramente de caña; dos parcelas con aproximadamente dos meses de crecimiento; seis parcelas de aproximadamente tres meses de crecimiento; cuatro parcelas de aproximadamente cuatro meses de crecimiento; cinco parcelas con cinco meses de crecimiento, cuatro parcelas con seis de crecimiento; tres parcelas con siete meses de crecimiento aproximadamente; dos parcelas con ocho meses de crecimiento aproximadamente; tres parcelas con diez meses de crecimiento aproximadamente, tres parcelas con once meses aproximadamente de crecimiento; diez parcelas con un promedio de doce meses aproximadamente, para un total de cincuenta y tres (53) parcelas con un total de treinta y dos hectáreas de extensión en producción de caña. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por la abogada ROSALBA VARELA RIVAS, con el carácter expresado anteriormente, y en representación del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES ANGULO DAVILA, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de las cincuenta y tres (53) parcelas, con una extensión aproximada de treinta y dos hectáreas (32 has.) situadas en un lote de terreno de agricultura denominado Hacienda La Paz, ubicado en el sector La Paz- La Quebrada, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad. Así se decide. En consecuencia, se ordena al ciudadano JORGE ADOLFO PRATO LARES, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Sol. Nº 212.-
amf.-
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