JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cinco de mayo de dos mil nueve.


199º y 150º


Visto el acta levantada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2009 (folios 39 y 40), contentiva de la ejecución del deslinde, y por cuanto en dicha oportunidad, la parte demandada en la referida solicitud, por medio del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, no hizo oposición al lindero provisional fijado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme los linderos fijados. Así se decide. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3107.
amf.-