REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante este Tribunal como distribuidor, en fecha 22-04-09, correspondió conocer a este mismo Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano DARWIN SMITH SEPULVEDA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.571.474, domiciliado en el sector “Caño Seco”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado Nro. 41.344 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por omisiones cometidas en la misma.
Mediante Auto de fecha 29 de abril de 2009 (f.08), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante El Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se cometió un error involuntario al colocar que nací en el Hospital El vigía, omitiéndose el resto de la identificación de dicha institución la cual es HOSPITAL II EL VIGIA, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, siendo esta la verdadera
Que por todo lo expuesto, solicita se sirva ordenar la correspondiente rectificación de su partida de nacimiento levantada por ante El Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la omisión señalada, en el sentido de que aparezca como su lugar de nacimiento HOSPITAL II EL VIGIA, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, inserta bajo el Nro. 283, folio 286, de fecha 31-10-90. Que una vez corregido el mismo se oficie a tales efectos a la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano DARWIN SMITH SEPULVEDA ALBORNOZ, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Copias Certificadas de la partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal y por los archivos de la Prefectura de Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fechas 05-03-09 y 11-02-09.
2) Copia de su cédula de identidad

3) Constancia emitida por el Hospital II del El Vigía, Estado Mérida.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, a los cuales este tribunal les acuerda todo su valor probatorio, por constituir elementos idóneos para probar la mención omitida por la cual solicita la rectificación de su partida, de los cuales se desprende que ha quedado comprobada en forma suficiente la omisión invocada en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo que constituye un fundamento legal, al estar incompleta su acta de nacimiento por faltarle un requisito exigido por la ley. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano DARWIN SMITH SEPULVEDA ALBORNOZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto lo siguiente: En lugar de HOSPITAL EL VIGIA insertado erróneamente, aparezca lo correcto así: nacimiento HOSPITAL II EL VIGIA, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.


Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YANETH DEL VALLE ROJAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
Sria Temp.