REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 04-05-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana YUDITH CONTRERAS PAVON, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 12.722.714, domiciliada en la ciudad de Escuque del Estado Trujillo, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 3.962.811, inscrito en el Inpreabogado Nro. 35.258, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por Auto de fecha 08-05-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: Que en su partida de nacimiento inserta por ante El Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el No. 1.032, vuelto del folio 19, año: 1973, se evidencia un error material, cuando aparece escrito el apellido de su progenitora GUILLERMINA PABON, siendo lo correcto escribir el apellido de su mamá de la forma siguiente: PAVON, error material que solicita sea rectificado o corregido en su partida de nacimiento tanto en los libros que lleva el Registro Civil y el Registro Principal.
Que el error cometido en su partida de nacimiento es un error que se determina al cotejar esta con otros documentos o medios de pruebas que anexa a la solicitud, tales como: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento, expedidas por la Oficina de Registro Principal y por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde aparece incorrecto el apellido de su progenitora PABON.
2) Copia de la cédula de identidad de la aquí solicitante, donde su segundo apellido aparece en forma correcta PAVON.
3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre GUILLERMINA PAVON GODOY. Que por todo lo expuesto, reitera su solicitud para que se ordene la correspondiente rectificación de su partida de nacimiento II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por la solicitante y comprueban la existencia del error material en la partida de Nacimiento cuya rectificación solicita. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUDITH CONTRERAS PAVON, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: donde se insertó erróneamente GUILLERMINA PABON, que es incorrecto, debe decir GUILLERMINA PAVON, , que es lo correcto. Así se decide.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YANETH DEL VALLE ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
Sria Temp.
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